Peticiones del Cabildo de Quito en 1646

Cabildo Abierto a 30 de Junio de 1646 - de las Peticiones y Súplicas al Rey sobre las conveniencias de la Ciudad.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito del Pirú, en treinta días del mes de Junio, mil y seiscientos y cuarenta y seis años, habiéndose juntado en su Cabildo y Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, a tratar y conferir cosas tocantes al servicios de Dios Nuestro Señor, de Su Majestad y bien de la República, el Corregidor y demás Capitulares, es a saber: el General Don Antonio de Santillana y Hoyos Corregidor de esta dicha Ciudad y su tierra por el Rey nuestro señor, Don Diego Sancho de la Carrera Alférez Mayor, el Comisario Don Francisco de Villacís Alguacil Mayor, Don Francisco de Paz Miño, Don Francisco de Villegas Sanctamaría, Manuel Freyre de Zamora, Pedro Vásquez Feijóo y el Alférez Don Pedro Ruiz de Rojas (como) Regidores, y Don Juan de Larreínzar Salazar Procurador General, dijeron que en diferentes Cabildos se ha tratado de despachar a los Reinos de España un Procurador General que acuda a la solicitud de los negocios que esta Ciudad y su Cabildo tiene(n) pendientes en el Real Consejo de Indias, y los demás que se han ofrecido y ofrecieren para el buen gobierno y conservación de toda esta República, sus vecinos y moradores y, particularmente, en el que se hizo en primero de Junio de este presente año, se acordó se despachase persona que ejerciese el dicho oficio y que fuese Don Juan de Larreínzar Salazar que al presente es Procurador General de esta Ciudad por elección de este Cabildo, y para ello se le diese la ayuda de costa necesaria y entregasen las instrucciones que había de llevar, para pedir a Su Majestad hiciese merced a esta Ciudad y su Cabildo, en consideración de lo bien que le ha servido en todas ocasiones y de (lo) presente en las honras de la Reina nuestra Señora, que está en el cielo, gastando(se) mucha cantidad de pesos en ellas, que para su paga tiene empeñados sus Propios y Rentas el dicho Cabildo, y como le servirá siempre y sus vecinos en las demás ocasiones de su Real servicio, con toda lealtad y amor, como tan leales vasallos; y en esta consideración se ha de suplicar mande Su Majestad se guarden a este Cabildo y sus Capitulares sus preeminencias, conforme a las ordenanzas confirmadas por su Real persona y según se guardan a los demás Cabildos de las otras ciudades de los Reinos de Su Majestad y de la ciudad de Sevilla. Que sean aliviados los vecinos, de las imposiciones que cada día se cargan y pretenden cargar en los mantenimientos y otros efectos. Que se guarden las cedulas despachadas en su favor, así en cuanto a los asientos de los Capitulares, como en las visitas de tiendas, dárseles la paz, no estando presente la Real Audiencia. Que los Corregidores no desamparen su cabildo en las procesiones para acompañar a los señores de dicha Real Audiencia que llevan el guión. Que repartan los mantenimientos y el sebo de las carnicerías. Que por la autoridad de esta Ciudad y de su Cabildo se puedan elegir Alcaldes Ordinarios, como era (la) costumbre. Que en cuanto a la composición de Tierras, se declare cuáles son las que se deben componer y declarado se sirva Su Majestad de concederla por Mayor a este Cabildo y que la pueda hacer. Y que en el Puerto del Callao no se lleve el dos por ciento que está introducido, desde que fue Virrey el Señor Conde de Chinchón, del dinero que se saca para esta Provincia, de los paños que se llevan a aquella, por el daño que de esto se recrece, cesando el comercio y faltando el dinero por la dicha imposición. Que cese la carga de la Unión de Armas que se cargó a las Alcabalas, pues, pagando esta Ciudad por Cabezón siete mil pesos cada un año, se le acrecentaron otros siete mil por la dicha unión, y se recibió por tiempo de siete años. Que se sirva Su Majestad que, cumplidos se le quite la dicha carga. Que así mismo se sirva de mandar se quite y no use del papel sellado en esta Provincia, por haber cesado con él los negocios, tratos y contratos, y los pobres, por no tener con qué comprar dicho papel, han dejado sus pleitos y lo padecen todos generalmente. Que no se quite el gobierno político de la República al Cabildo y sus Corregidores, por conocer(se)(las intenciones)de todos los señores de la Real Audiencia, y que las apelaciones que se hicieren de los Fieles Executores, no excediendo de treinta pesos, vayan al Cabildo y no a dicha Real Audiencia, en conformidad de la Real Cedula de Su Majestad, despachada para la Ciudad de los Reyes. Que Su Majestad se sirva de acrecentar la renta a los Propios de este Cabildo y Ciudad, para las obras públicas de ella y conservación de sus moradores, atento a no haberse enterado la que Su Majestad del Rey Nuestro Señor de gloriosa memoria Don Felipe Segundo que está en el cielo, hizo merced a este Cabildo, de mil pesos ensayados de renta en cada un año, en tierras vacuas / vacas, que por no haberlas, no se han enterado, sirviéndose hacerle merced en otros efectos, para (quien se le) llevará instrucción (al) dicho Procurador General y para lo demás que hubiere de pedir(se), en útil de esta República, servicio de Dios Nuestro Señor, de Su Majestad, conservación de los vecinos y moradores de ella y su mayor aumento. Y confiando del dicho Don Juan de Larreínzar Salazar, de sus partes y calidad y que acudirá a ello y a lo demás que se le encargare con todo cuidado, diligenciando los dichos negocios, de manera que surtan todo buen efecto y dará de ello muy buena cuenta, como la ha dado de lo que hasta aquí ha sido a su cargo, unánimes y conformes dicho Corregidor y Capitulares por sí y en nombre de esta Ciudad y Cabildo, Vecinos, y moradores de ella, eligiendo como de nuevo de nuevo eligen por Procurador General de esta Ciudad al dicho Don Juan de Larreínzar Salazar, por sí y por los demás Capitulares que al presente son y adelante fueren, y vecinos y moradores por quienes prestan voz y caución de rato grato; otorgaron todo su poder cumplido cuán bastante de derecho en tal caso se requiere y es necesario y más puede y debe valer, al dicho Don Juan de Larreínzar Salazar Procurador General de esta Ciudad que está presente, y al Muy Reverendo Padre Comisario General de Indias, Fray Joseph Maldonado, del Orden del Seráfico San Francisco, y a Juan Rodríguez Pizarro Agente de este Cabildo, a todos tres juntos de mancomún y cada uno de por sí ‘In Solidum’, para que lo que el uno empezare, el otro lo pueda mediar, fenecer y acabar; para que en nombre de este Cabildo, Ciudad, Vecinos y moradores de ella pueda parecer y parezcan ante el Rey Nuestro Señor y Señores de sus Reales Consejos y en el de Indias; pedir y suplicar a Su Majestad conceda a esta Ciudad las mercedes, gracias y honras que (lo estipulado) fuere servido y van expresadas en este Poder y lo tratado en él, y las demás que el dicho Don Juan de Larreínzar Salazar llevare por instrucciones firmadas de los Diputados de este Cabildo, y todo lo demás que le pareciere ser en pro y utilidad de esta República, Vecinos y moradores de ella, y para conseguirlas puedan presentar cualesquier memoriales, testimonios, informaciones y demás papeles y recaudos que sean necesarios y convengan, haciendo todos los demás autos y diligencias que convinieren; pidiendo y sacando cualesquier cédulas, cartas y provisiones Reales que sean necesarias; y sobre la ejecución y cumplimiento de ellas y de cada una y de los demás negocios que así tocaren a esta Ciudad, así demandando como defendiendo, hagan todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan; pidan y saquen ejecutorias y sobrecartas, haciéndolas notificar y ejecutar, pidiéndolo por testimonio, en todo lo cual cada cosa y parte de ello puedan hacer y hagan todo lo que el dicho Cabildo pudiera hacer estando presente y sin derogar lo especial a lo general, les dan el dicho poder generalmente para en todos los pleitos y causas civiles y criminales que esta dicha Ciudad tiene o tuviere con cualesquier personas y Consejos y las tales contra este dicho Cabildo y Ciudad, así demandando como defendiendo, en las cuales y cualquiera de ellas puedan parecer y parezcan ante el Rey Nuestro Señor y Señores de sus Reales Consejos y otras cualesquier justicias de Su Majestad y eclesiásticas y ante ellas y cualesquier(a) de ellas pongan(se) demandas, querellas, acusaciones, respondiendo a las puestas contra esta Ciudad, haciendo replicatos, pidiendo pruebas y ultramarinas, presentando testigos, escriptos y escripturas, probanzas y todo género de prueba, pidiendo publicación de ellas, alegando de bien probado, y poner tachas y objetos a los testigos de contrario y las jurar y probar, abonando los presentados en favor de este dicho Cabildo y Ciudad; recusar cualesquier Jueces, Escribanos, Abogados y sus acompañados, probando las causas de ellas, jurándolas y apartarse de ellas siendo necesario, y volverlas a hacer de nuevo; concluir, pedir y oír sentencias interlocutorias y definitivas y de las dadas a favor de esta dicha Ciudad y Cabildo, consentir(lo); y de las en contrario y de otro cualquier auto o agravio, apelar y suplicar, siguiendo la tal apelación, o suplicando o por vía de nulidad, allí o donde con derecho se pueda y deba seguir; que para todo ello y lo anejo (anexo) y dependiente les dan este dicho Poder, tan cumplido y bastante como le han y tienen el dicho Corregidor y Capitulares en el dicho su Cabildo, como tales Justicia y Regimiento, con sus incidencias y dependencias, libre y general administración en lo que dicho es, y que lo puedan sustituir en (la persona de) un Procurador, dos o más; revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, quedando siempre el cargo de tal Procurador en el dicho Don Juan de Larreínzar Salazar y en los dichos Reverendo Padre Fray Joseph Maldonado y Juan Rodríguez Pizarro; y a unos y otros relevan de costas, según derecho; y para haber por firme lo que en virtud de este dicho poder se hiciere en el dicho nombre de este Cabildo y Ciudad, obligan los Propios, bienes y rentas que tiene y adelante (se) tuviere. Y estando presente el dicho Don Juan de Larreínzar Salazar, aceptó el dicho Poder y nombramiento como antes de ahora lo tiene aceptado, y que acudirá a los negocios que se le han encargado con la solicitud, puntualidad y diligencia que experimentará este Cabildo y Ciudad, en cuyo testimonio lo otorgaron y firmaron en el dicho su Cabildo, a quienes yo el presente Escribano de aquél doy fe (y re)conozco, siendo testigos llamados para ello Gaspar Gómez y Baltazar Méndez, Porteros de dicho Cabildo, y Juan de Atienza presentes.

Antonio de Santillana Hoyos, Don Diego Sancho de la Carrera, Don Francisco de Villacís, Don Francisco de Paz Miño, Don Francisco de Villegas Sanctamaría, Manuel Freire de Zamora, Pedro Vázquez Feijoo, Don Pedro Ruiz de Rojas, Don Juan de Larreínzar Salazar.

Ante mí, Baltazar de Montesdeoca Escribano de Cabildo y Público

Bibligorafía editar

  • Garcés G., Jorge A. Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito 1638 – 1646 Versión de Jorge A. Garcés. G. Volumen XXX. Editado por el Departamento de Educación y Cultura de la Municipalidad de Quito. Agosto de 1960 Quito –Ecuador. Páginas: 398 a 402. Ejemplar o Facsímile de investigación publica consultado de una obra y/o Libro que custodia el Fondo Bibliográfico del Archivo Histórico del Guayas; Guayaquil, Ecuador.