Pacto de Chapultepec del 9 de Septiembre de 1865


TRATADO ENTRE SU MAJESTAD IMPERIAL, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO Y LOS SEÑORES DON AGUSTÍN, DON ÁNGEL, DON AGUSTÍN COSME Y LA SEÑORITA DOÑA JOSEFA DE ITURBIDE, FIRMADO EN EL ALCÁZAR DE CHAPULTEPEC, MÉXICO A 9 DE SEPTIEMBRE DE 1865.


Queriendo S.M. el Emperador honrar la memoria del Libertador don Agustín de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo Libertador facilitar por su parte, todos los medios que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido; de orden de S.M., el señor Ministro de Negocios Extranjeros, don Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Estado, etc., etc., y los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme y la señorita doña Josefa de Iturbide, han convenido en lo siguiente:


1. S.M. dará una posición a los dos nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, doña Josefa de Iturbide.

2. Proveerán SS. MM., a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de doña Josefa.

3. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye en tutor y curador de ellos nombrando a doña Josefa de Iturbide cotutora.

4. Los señores don Agustín, don Ángel y don Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por doña Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.

5. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme, doña Josefa y doña Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio y pagaderos…$60,000 el 15 de diciembre del presente año y $60,000 el 15 de febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.

6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que pertenecen como las que le correspondan por Herencia y reconocen el crédito que le resulte.

7. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme, doña Josefa y doña Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.

8. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados señores don Agustín, don Ángel y a doña Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la señora esposa de don Ángel en caso de fallecimiento de éste, $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al señor don Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.


Se darán las órdenes necesarias para que estas asignaciones se paguen con puntualidad y en los mismos términos expresados en el artículo anterior respecto de las pensiones.

En fe de lo cual se firma el presente Convenio por duplicado en el alcázar de Chapultepec, a 9 de septiembre del año de 1866.


Por mandato de S.M.I., el Ministro de Negocios Extranjeros, encardado del Ministerio de Estado.- Firmado.- José F. Ramírez.- Firmado.- A. de Iturbide.- Firmado.- Ángel de Iturbide.- Firmado.- Agustín C. de Iturbide.- Firmado.- Josefa de Iturbide.- Firmado.- Alicia G. de Iturbide.