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VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL

que establece el 2.º párrafo del artículo 637 del Código de Justicia militar. Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso al Instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.

»V. E., no obstante, acordará lo que más justo estime.

»Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. —Excmo. Sr.: —Nicolás de la Peña

Y al siguiente día, Polavieja decretó:

«Manila, 28 de Diciembre de 1896. —Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de guerra ordinario de plaza en la presente causa, en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con las formalidades que la ley previene. —Para su cumplimiento y demás que corresponda, vuelva al Juez instructor, capitán D. Rafael Domínguez.Camilo G. de Polavieja

La resolución de Polavieja, huelga decirlo, causó en todo Manila profunda sensación: los hijos del país profirieron en sus adentros los denuestos que es de suponer; los peninsulares, si no todos, casi todos batieron palmas. ¡Qué lejos se hallaban de creer que esa sentencia de muerte lo era á la vez de la supremacía española en la vida colonial!