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W. E. RETANA

de esta rebelión; sus paisanos, con ese entendimiento infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole casi como un sér superior, sus órdenes de Jefe [¿dónde están?] son acatadas sin discusión [que lo diga Bonifacio], y la vanidad humana, que si es grave defecto en razas de aventajada cultura lo es infinitamente más en estas orientales, han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones, triunfos y poderes [¡cuánta inexactitud retórica!] que la triste realidad de la vida han debido hacerle comprender cuál efímeros son, al tener la necesidad de comparecer hoy ante un Consejo de guerra.

»Las declaraciones de Martín Constantino y Águedo del Rosario, que constan testimoniadas en esta causa, acumulando, cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado como uno de los principales jefes, son para el mismo de una gravedad inmensa [en opinión del Fiscal, por supuesto]; pero con ser de tanta gravedad, todavía lo son mucho más [siempre á juicio del Fiscal] las prestadas por personas de tanta significación en los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizón, Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado [que en los cuatro últimos años rehusó, en absoluto, intervenir en política].

»Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la Justicia el tributo de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones y con bastante menos responsabilidad que él, han tomado parte en esta rebelión [y se les ha fusilado á pesar de que no han hecho armas contra España].

»De dos delitos acusa el Fiscal al Sr. Rizal Mercado, perfectamente comprobados en esta causa. Es el primero el de haber fundado una Sociedad ilícita, que como la «Liga Filipina» tenía por único [!] objeto cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual rebelión.

»Estos delitos están respectivamente definidos y castigados en los artículos 188, núm. 2.º, en relación con el núm. 1.º del 189 y 230, en relación con el 229, núm. 1.º, del Código penal vigente en este Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo,