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W. E. RETANA

que la obligación de defender no podrá recaer en abogado, sino precisamente en oficial del Ejército.»

Habráse notado que ni una sola prueba, verdaderamente sólida, existe de la complicidad de Rizal en el movimiento revolucionario que se inició en Agosto de 1896: todo cuanto parece constituir argumento probatorio es de fecha muy anterior (¡en años enteros!) al mes apuntado; y, sin embargo, el Juez le considera á Rizal el alma viva de la insurrección, su organizador, etc., y el Auditor recomienda… lo que ya se ha visto. Al siguiente día, 8, Blanco decretó de conformidad con el dictamen del Sr. Peña, y dispuso al propio tiempo que pasase la causa al teniente auditor D. Enrique de Alcocer; el cual dictaminó el día 9 de Diciembre:

«Excmo. Sr.: —El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que se refiere el art. 542 del Código de Justicia militar, formula las siguientes conclusiones provisionales:

»1.ª Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa, constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el artículo 230, en relación con el número 1.º del 229 del Código penal vigente en este Archipiélago, y el de fundar Asociaciones ilícitas, previsto en el número 2.º del 119 de dicho Código, siendo el segundo medio necesario para cometer el primero.

[Lógica del Teniente auditor: es así que Rizal fundó la «Liga Filipina», en 1892, es decir, hace más de cuatro años, la cual, sobre no ser separatista, murió virtualmente á raíz de la deportación de Rizal á Mindanao; pero Asociación ilícita: luego Rizal es reo del delito de rebelión verificado en 1896, porque la Asociación por él fundada en 1892 ha sido medio necesario (!) para realizar aquélla.]

»2.ª De estos delitos aparece responsable en concepto de autor el procesado D. José Rizal Mercado.

»3.ª El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias de prueba.» [¿Pero es que tanto valían las aportadas á la causa? ¿Y habría estado de más un careo entre Rizal y los que le citaron en sus declaraciones?]

Y el Fiscal, tan ufano, remitió el mismo día al Juez instructor la causa. El Juez pidió en el acto una lista de defensores, que recibió las veinticuatro horas, y con ella se fué á ver al procesado. Más de cien nombres, de primeros y segundos tenientes, componían la lista. Rizal no conocía personalmente á ninguno de los catalogados. Invitado á que designara uno de ellos, para que le defendiera, leyó y releyó aquella sarta de nombres… Sus ojos se detuvieron ante el de don Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería. Era, precisamente, hermano de D. José Taviel de Andrade, el oficial de la guar-