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VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL

extranjera, toda la de Hong-Kong protestó airada; asimismo O Independente, periódico de Macao (número 4 del vol. XIV); el gran


    »Inspirándose en dicho decreto, se desataron en improperios contra Rizal algunos periódicos de la corte; el desconocimiento de los unos y la mala fe de los otros, proclamaron que dicho escritor fué deportado por filibustero, por separatista, por conspirador contra la integridad española en las Islas Filipinas. Así se escribe la historia.
    »Afortunadamente la prensa de Manila y de Madrid publicó íntegro el decreto de deportación; lo hemos leído y releído analizando sus resultandos y considerandos; hemos admirado el alarde de irreflexión y ensañamiento que caracteriza su destemplado lenguaje, deplorando de todas veras el tremendo ridículo que su publicación proporcionó al Sr. Despujol; y dígase lo que se quiera, los esfuerzos del que lo redactó, no han llegado á formular contra Rizal cargo concreto de filibustero.
    »Resultan, sí, verdaderos conatos de formularlo, se aventuran frases más o menos intencionadas; pero ya se sabe: en las determinaciones oficiales no valen reticencias; los cargos sólo se entienden formulados cuando se consigna sin vaguedades el hecho concreto que los determina.
    »Cuando la Autoridad, al justificar precisamente su veredicto condenatorio, no se atreve á apreciar en sus considerandos el atentado á la patria que hubiese podido constituir el cargo de filibusterismo, es preciso convenir en que no lo conceptúa existente y su conciencia rechaza la responsabilidad de una falsa afirmación.
    »Arrancar de los peches filipinos el tesoro de la santa fe católica; tal es el cargo que el Sr. Despujol formula concretamente; tal es el hecho concreto en que funda su veredicto contra D. José Rizal. Es un cargo de lesa religión; de lesa patria, no.
    »Que al formular ese cargo, agregó el general Despujol, que la religión católica es «vínculo inquebrantable de la integridad nacional en Filipinas». Afirmación es ésta que si es un dogma para el general Despujol, se la hemos de respetar, como respetamos en sus creencias á toda conciencia honrada. Pero de ahí á alterar la naturaleza del cargo que formula, declarar vulnerada la patria al entender vulnerado el catolicismo, creemos que no lo pretendió el Sr. Despujol, ni su autoridad logrará identificar lo que diversifican las leyes vigentes de Filipinas y los elementos constitutivos de aquella población.
    »Para la legalidad vigente en el Archipiélago, la religión católica es la religión del Estado, pero no es obligatoria á los habitantes del país. El Código penal de aquella región, reserva al catolicismo la supremacia religiosa y el derecho exclusivo á la manifestación pública y propaganda pública; pero lejos de imponer sus doctrinas ni el ejercicio de su culto, sanciona y garantiza la respetabilidad de las otras creencias religiosas, á despecho de los exclusivismos del dogma católico. (Art. 219 á 227.)
    »Aparte de ese estado de derecho religioso, tenemos que Filipinas se compone de poblaciones religiosamente hetereogéneas. La hetereogeneidad religiosa de allá está más acentuada que la de acá, donde al frente del catolicismo romano, apenas si milita un protestantismo más o menos platónico, religión cristiana al fin, que no dista mucho del catolismo romano. En Filipinas es más profunda la división religiosa: unas poblaciones son de infieles idólatras, otras de musulmanes, cuyas creencias son incompatibles con todas las que predica el cristianismo en sus diferentes formas y confesiones; y de prevalecer la teoría de que el catolicismo es el vínculo nacional en Filipinas, las poblaciones no católicas, las que ni siquiera son cristianas, y, sobre todo, las politeistas, tienen que estar excluídas de la comunidad española.
    »Verdad es que los frailes tienen el compromiso de extender á esas