Página:Vida de Agustín de Iturbide - Memorias de Agustín de Iturbide (1919).pdf/54

Esta página ha sido corregida

7.ª Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, interin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.

8.ª Si Fernando VII no se resolviera á venir á México, la Junta ó la Regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.

9.ª Será sostenido este Gobierno por el ejército de las Tres Garantías.

10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta ó sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.

11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades.

15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan á este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16. Se formará un ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17. Este ejército observará á la letra la ordenanza, y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan, las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes.