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SOBRE FEMINISMO




Ya hemos dicho que la inferioridad de la mujer que la ley postula, no es absoluta, sino relativa: no es que la ley crea a la mujer incapaz, por ejem- plo, de administrar bienes, sino que, poniéndose en el caso de tener que elegir un administrador, elige el que verosímilmente administrará mejor. Lo mis- mo ocurre, por ejemplo, en cuanto a la patria po- testad: a falta de marido, la tendrá la mujer; pero, estando los dos, como la ley cree necesario elegir, elige al marido.

La idea de inferioridad de la mujer aparece, pues, en la legislación moderna, relativa y ate- nuada.

Bien: esa idea de inferioridad relativa es la primera que dirige la legislación actual de la capa- cidad matrimonial.

A ella va agregada una segunda, que es de se- guridad y protección para terceros: que el que contrata con el matrimonio sepa y tenga con quien contratar: que haya un responsable en el matri- monio.

Y todavía, una tercera idea es la de protección a la mujer; de defensa de la mujer, precisamente contra el marido. Por ejemplo: formalidades para enajenar la dote, venia judicial, etc.

Notemos que esas ideas son bastante confor- mes con hechos habituales de la realidad: es co- mún que los hombres entiendan más de adminis- tración que las mujeres; es común que los mari-


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