CARLOS VAZ FERREIRA
Veremos después algunos casos particulares.
Tercer caso: Disposiciones legales que favorecen a la mujer.
Por ejemplo: las que la eximen de ciertas penas (la de muerte); las que la eximen de ciertos car- gos penosos (servicio militar); las que la favore- cen en la maternidad, en la lactancia (licencias en los cargos y empleos; pensiones, en su caso), etc.
El feminismo de “igualdad” tiene que optar, para casos de estos, entre dos actitudes inadmisi- bles: o la inconsecuencia, aceptando, y aun a ve- ces reclamando, 1 “privilegio”, o bien, por siste- matizar, combatirlo, lo que es absurdo y... anti- feminista.
En cambio, el feminismo de compensación no sólo no tiene nada que observar en esos pretendi- dos privilegios, sino que tratará de aumentarlos en cuanto sea humanamente razonable.
Tal es, pues, en grueso, el estado de espíritu para encarar la crítica, o en su caso las reformas, de la legislación. Él nos dará las mejores solucio- nes para cada caso.
Ya lo hemos mostrado en uno de los complejos y difíciles: el divorcio. Y lo mismo se vería en muchos otros.
Hay uno, por ejemplo, que no es del todo fácil: el relativo a la capacidad de la mujer casada y a la administración de los bienes en el matri- monio.
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