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56 CIENCIA Y ACCIÓN

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Al examinar estos preceptos de nuestras leyes civiles nos hemos referido á la mujer en general; pero nuestra crítica sería más dura si nos concre- tásemos á la mujer de las clases obreras, á la mujer del pueblo (1). A este propósito vamos á invocar la opinión de personas que no pueden ser tachadas de revolucionarias. El ilustre decano de la Facultad de Derecho de París, M. Glas- son (2), ha escrito lo siguiente: “si la legislación civil protege de una manera eficaz á la mujer bur- guesa, esta protección deja de existir cuando se trata de la mujer obrera,. Lo mismo Opina mon- sieur d'Haussonville (3), quien en unos vigorosos párrafos de su obra Salaires et miséres de femmes ha demostrado el espíritu esencialmente burgués que inspiraba á los redactores del Código napo- leónico. Y ésa es también la opinión, por cierto admirablemente razonada, de M. Ch. Turgeon, profesor de Economía política en la Universidad de Rennes.

Como el régimen que de ordinario rige en los matrimonios de la clase obrera es el de la comu- nidad de bienes, ó sea el de gananciales, resulta que el salario y demás productos del trabajo de la mujer están á la disposición del marido, que puede disiparlos á su antojo. Lo cual es abusivo, y así debió de entenderlo la Cámara de diputados,

(1) La femme dans le ménage, por Pierre Binet. Les droits de la femme mariée sur les produits de son travail, por G. Pernot. (París, A. Rousseau, 1904.)

Se q Glasson.—£Le Code civil et la question ouvriére, píg. 82,

(3) Más adelante reprodiciremos la apreciación de este eminente juez, cuya moderación y elevación de sentimientos nadie pondrá en duda.