INICIATIVAS FEMENINAS 55
Disposiciones en que impera tal desigualdad se encuentran á granel en éste y otros títulos del Código. Así vemos que un marido puede pór acto de última voluntad ó por escritura pública obligar á su mujer, para en el caso de adquirir ésta la tutela sobre sus hijos, á ejercerla bajo la vigilancia de un Consejo de tutela; mientras que la madre, aun dudando de la capacidad, celo y diligencia de su marido, no tiene la facultad de imponerle esta vigilancia, que sería hasta una ga- rantía para sus hijos.
En el título relativo á la tutela hay un precepto por demás censurable, cual es el que excluye ta- xativamente á las mujeres del Consejo de familia (art. 442); es decir, que se prescinde de ellas como si se tratara de un menor, de un demente ó de una persona sujeta á la pena de interdicción. Confieso que no se me alcanzan las razones que pueda haber tenido el legislador para semejante restricción, y sólo he encontrado entre los co- mentaristas del Código la siguiente: (1) “Las mujeres tienen ordinariamente poca experiencia de los negocios: no se debe, pues, confiarles en principio la gestión de lo ajeno,. Argumentar de esta manera supone un completo desconocimien- to de la realidad de las cosas, y no puede hacerse en un país donde hay en la actualidad (2) 193.905 mujeres al frente de empresas industriales, y al cuidado de otras tantas explotaciones agrícolas 1.250.738. Ante ese hecho, imagino que el autor vería desaparecer sin disgusto esa prohibición para la mujer.
(1) Baudry-Lacantinerie.—Précis de droit civil.
(2) V. el estudio de mademoiselle Schirmacher sobre El trabajo de las mujeres en Francia (Le Musée social, Mayo 1902).