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se refiere á los pesos exagerados que se obliga á conducir ó arrastrar á los menores, niñas ó niños. Pues bien; la Comisión del trabajo publi- ca el siguiente cuadro, en el cual pueden verse las contravenciones que sufre también la ley en este punto, y deja, por tanto, entrever los peligros á que está expuesto este personal obrero en los talleres y fábricas.
Número NATURALEZA DE LA FALTA Silence: ciones.
Infracciones á las reglas generales de higiene y se- guridad prescritas por la ley de 2 Noviembre 1902 138
Engrasado de :náquinas en marcha............... 35 No cubrir ó p.oteger las trasmisiones, engranajes,
A A A A c04 Empleo de niños menores de diez y seis años en
ciertas faenas peligrOSaS .....ooooooccommm»..o.. 20 Empleo de niños menores de diez y seis años en
el manejo de sierras circulares. ............... 13 Idem íd. en los trabajos de corte mecánico de meta-
les en láMinaS......ooocooooccrcrcccnccrccro 14 Idem id. sobre los andamios colgantes............. 1
rabajo en las máquinas de coser antes de los diez
Y CIS AÑOS: via uns LO A ina dE E 22 Por hacerles trasportar pesos excesivos 151 Trabajos prohibidos á los niños, á las niñas y á las
TMUJOLES cs ricos, gros rs esca a 65
Aun en esto, si el público quisiera y pensase en ello, podría obtener en gran número de ca- sos úna mejora sensible en la condición de los trabajadores. Nada tan fácil como acudir inme- diatamente á un guardia indicándole el hecho cuando se ve en la calle una obrera ó un aprendiz excesivamente cargado. Lo hemos visto hacer á alguien, y, en efecto, el patrono ha sido castiga- do. De una estadística suministrada por la prefec-