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es decir, 62,4 por 100 del personal total; propor- ción que en 1902 era de 60,5.
Estas cifras revelan un doble movimiento; el de aumento del número de hombres en el perso- nal obrero, y la disminución en el mismo de los niños y de las mujeres. Fenómeno económico que tiene por causa la aplicación progresiva de la ley de 1900. Sabido es que según esta ley los hombres que trabajan en los mismos talleres ó fábricas que las mujeres y los niños son someti- dos á la misma jornada máxima, que en 1902 era de diez horas y media, y que desde 1.” de Abril de 1904 se redujo á diez horas. En estas condi- ciones, muchos patronos que sólo empleaban algunos niños y algunas mujeres han preferido prescindir de ellos porque su personal masculino adulto podía hacer en caso necesario jornadas de once y doce horas.
Al
La Memoria de la Comisión superior del traba- jo consigna un hecho económico que tiene gran importancia: nos referimos al desenvolvimiento, excesivamente rápido en estos últimos tiempos, de los talleres familiares .
Aunque á primera vista parezca lo contrario, no hay motivo para felicitarse, desde el punto de vista femenino, de este desarrollo. Vamos á tra- tar de demostrarlo apoyándonos en los documen- tos oficiales.
La ley de 2 de Noviembre de 1892 sobre el trabajo de las mujeres y de los niños exceptúa de su aplicación á aquellos establecimientos en que no trabajen más que los miembros de la fa- milia, bajo la dirección del padre, de la madre ó del tutor, y únicamente les serán aplicables las