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CAPITULO Ill

LA PROTECCIÓN LEGAL Y LAS OBRERAS

2. La observancia de las leyes protectoras.

1. El respeto á las leyes protectoras. —Inspectores é inspec- toras del trabajo. —Una contraproposición que hubiera sido oportuna. — Departamentos en los que en mayor proporción concurre la ¡nujer al trabajo de la industria.—En qué forma se reparte el total personal obrero.—Una consecuencia de la ley de 1900.—-II. Desenvolvimiento de los “talleres fa- miliares,.— Cómo se vulnera la ley. — Los talleres familiares y el sweating system.—El ejemplo de los Estados Unidos é Inglaterra. — Los talleres familiares y los trabajos peli- grosos.—lII. Al margen de la ley.—Tres ejemplos de frau- de.—IV. El trabajo nocturno: contravenciones manifiestas. Descanso semanal y descanso dominical.-—Tolerancias la- mentables.—V. La higiene en los talleres. — Lo que el pú- blico podía obtener.—En los hilados y filaturas de seda.— El dormitorio de los obreros. —Una protesta femenina.

En el capítulo anterior hemos visto hasta qué punto la ley francesa protege á la mujer obrera. Es verdad que nuestra legislación presenta aún lamentables lagunas, pero, así y todo, supone un innegable progreso con relación al estado de co- sas existente en esta materia hace treinta años. En ello ha tenido no poca participación un ilus- tre orador y diputado católico, el conde de Mun, á quien nos es sumamente grato considerar como