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INICIATIVAS FEMENINAS 187

su jornada no exceda de siete horas en las veinti- cuatro del día.

3.2 En ciertas industrias (confección de ropa blanca para señoras y niños, bordado y pasama- nería, doblado de cintas ó telas, confección de sombreros, modas) el trabajo puede exceder temporalmente del límite de la jornada legal, bajo ciertas condiciones; pero solamente para las mujeres y las jóvenes mayores de diez y ocho años, y siempre que no pase de las once de la noche, que no exceda la jornada de doce horas por día y que esta prolongación no pase de sesen- ta días por año.

4. En las confiterías, fábricas de conservas alimenticias, de gelatina, cola, extracción de esencias de flores, se autoriza el trabajo nocturno de niñas y niños, siempre que no pase de diez horas de trabajo efectivo por día y que éstos no excedan de treinta á noventa consecutivos al año.

5.2 Por último, cuando en una industria so- brevenga un paro forzoso resultado de un caso de fuerza mayor, el inspector de la circunscripción puede autorizar, según la ley, el trabajo nocturno para las mujeres; pero esta autorización ha de ser temporal y debe limitarse al taller ó fábrica que, habiendo estado paralizado temporalmente, quie- ra recuperar el tiempo perdido.

Llevando más lejos sus preocupaciones de pro- tección, el legislador ha establecido para las mu- jeres y para los niños un día de descanso por se- mana. Desgraciadamente, por miedo, sin duda, á ser tachado de clerical, no ha fijado como obli- gatorio el domingo; y esta laguna produce los efectos más desastrosos, pues se da el caso de que cuando los diversos miembros de una fami- lia trabajan en fábricas ó talleres diferentes á la madre le toca descansar, por ejemplo, el sábado, mientras que el padre tiene libres los domingos,