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186 CIENCIA Y ACCIÓN

para tratar de los cuales sería preciso citar gran número de hechos recientes que demostrarían nuestra tesis. Bástenos hacer ver que la mujer que ha dado á un patrono diez horas de trabajo efectivo debe ser remunerada con un salario con- veniente.

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No solamente ha limitado el legislador la jor- nada de trabajo, sino que, por razones fáciles de comprender, ha querido librar á las mujeres y á los niños de las fatigas y peligros del trabajo nocturno (1).

Pero teniendo en cuenta ciertas necesidades industriales, cuya importancia acaso se haya exagerado, la ley establece las siguientes excep- ciones á la prohibición del trabajo nocturno:

1.2 Las mujeres mayores de edad pueden ser empleadas en las fábricas de trabajo continuo (destilerías, fábricas de objetos de hierro y de metal esmaltado, fábricas para la extracción de aceites, fábricas y refinerías de azúcar). Las obre- ras pueden tomar parte todas las noches en los trabajos indispensables, siempre que tengan un día por lo menos de descanso en la semana, y que la jornada no pase de diez horas de trabajo efec- tivo, interrumpidas por descansos que no bajen de dos horas.

2. Las mujeres mayores de edad pucden ser empleadas durante la noche en el doblado de pe- riódicos, encuadernación de impresos y encen- dido de las lámparas para las minas, siempre que

(1) Se llama así el efectuado de nueve de la noche á las cinco de la mañana,