Página:Turmann Iniciativas femeninas.djvu/178

Esta página no ha sido corregida

184 CIENCIA Y ACCIÓN

de 30 de Marzo de 1900. (1) Estas leyes protegen á las obreras (niñas, mozas ó mujeres) sin tener para nada en cuenta su nacionalidad.

Esta protección se refiere á diversos estremos: á la edad de admisión al trabajo, á la duración de la jornada, al trabajo nocturno, al descanso se- manal, á la higiene y á las medidas de seguridad en el trabajo.

Examinemos estos diversos puntos.

En primer lugar, respecto á la edad para ser admitidos al trabajo diremos que la ley la fija de un modo general en los trece años; pero puede ser rebajada á los doce, para aquellos niños que mediante certificación facultativa acrediten su desarrollo y aptitud física. Estas precauciones no son, en verd: d, exageradas; pero, por desgracia, las Memorias de los inspectores del trabajo nos enseñan la frecuencia con que sen desconocidas en detrimento de las pobres criaturas enclenques y enfermizas, que no tardan en pagar con su vida el prematuro ingreso en el taller ó en la fábrica. Insistiremos en el capítulo siguiente sobre tan doloroso asunto, pues conviene que el público conozca la verdad.

En cuanto á la duratión de la jornada de tra- bajo, la ley de 1. de Abril de 1904 dispone que el trabajo efectivo no debe pasar de diez horas al día, interrumpidas por uno ó varios descansos que en su totalidad no serán inferiores á una hora, y que serán simultáneos para todo el personal. La ley autoriza aumentos t:mporales hasta cierto límite para aquellas industrias que tienen su es- tación muerta, ó sea periodos en que no funcio- nan ó lo hacen en insignificante escala, como su-

(1) La reglamentación del Travail, por M. A. Béchaux, profesor de la Facultad libre de Derecho de Lílle. (Lecoffre, editor, 1904,)