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INICIATIVAS FEMENINAS 177

en las legislaciones de los diversos paises hay algunas dignas de mención. Por ejemplo, en Es- paña la ley garantiza contra la pérdida de su em- pleo á las obreras que, por causa de próximo alumbramiento soliciten el cese en el trabajo (1).

En Suiza se han preocupado de proteger á la mujer embarazada contra las intoxicaciones y traumatismos que ejercen una incontestable in- fluencia sobre la evolución del embarazo, ya pro- vocando el aborto, ya desenvolviendo en cl feto enfermedades nerviosas que contribuyen á que sea una criatura débil ó enfermiza. Un decre- to del Consejo federal excluye á la mujer que se halla encinta de cierto número de trabajos, co- mo son aquellos en que puede hallarse expues- ta á los vapores nocivos del fósforo, del plomo, del mercurio, del ácido sulfuroso, de la bencina, del sulfuro carbono, etc. El mismo decreto las excluye de los trabajos que exijan el trasporte de fardos pesados ó de aquellos otros en que estén expuestas á violentas sacudidas.

Las legislaciones de Portugal, de España y de Italia han tenido el cuidado de facilitar á las re- cién paridas la posibilidad de continuar la lactan- cia de sus hijos después de la vuelta al trabajo, pues se les permiten descansos especiales por mañana y tarde para tal objeto.

(1) “Nose permitirá el trabajo á las mujeres durante las tres semanas posteriores al alumbramiento. Cuando se solicite por causa de próximo alumbramiento por una obrera el cese, se le reservará «l puesto desde que lo haya solicitado y tres semanas después de dicho alumbramiento. —Las mujeres que tengan hijos en el período de la lactancia tendrán una hora al día dentro de las del trabajo para dar el pecho á sus hijos. Esta hora se dividirá en dos períodos de treinta minutos, aprovechable uno en el trabajo de por la mañana, y otro en el de la tarde.--No será descontable para el efecto del co- bro de jornales la hora destinada á la lactancia. (Art. 9 de la ley de 13 de Marzo de 1900). —N. del 7.

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