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176 CIENCIA Y ACCIÓN

embarazadas ó recién paridas. El artículo 13 de la ley federal de 23 de Marzo de 1877 dice así:

“La mujer no podrá ser admitida al trabajo en las fábricas en las ocho semanas anteriores ni pos- teriores á su alumbramiento.

»El Consejo federal designará las industrias en que no será permitido trabajar á las mujeres em- barazadas.,,

En la Conferencia de Berlín, convocada por el Emperador alemán á consecuencia de la iniciati- va del Cobierno suizo, se trató de la cuestión. Por unanimidad los delegados de las quince na- ciones allí representadas adoptaron la resolución siguiente: “Es de desear que la mujer no sea ad- mitida al trabajo hasta que hayan transcurrido cua- tro semanas (después de su alumbramiento,.

La mayor parte de los Estados europeos han implantado en sus respectivas legislaciones (1) el principio acordado enla citada Conferencia.

Entre las disposiciones especiales introducidas


(1) He aquí la lista de los Estados cuyas legislaciones han prohibido á la mujer volver al trabajo industrial antes de al- gunas semanas después del alumbramiento:

Alemania (ley de 1. de Junio de 1891) cuatro á seis sema- nas después del parto.

Austria (ley de 8 de Marzo de 1885) cuatro semanas.

Bélgica (ley de 13 de Diciembre de 1889), cuatro semanas.

España (ley 13 Marzo 1900) tres semanas.

Hungría (ley 18-21 Mayo de 1884) cuatro semanas.

Italia (ley 19 Junio 1902), de tres á cuatro semanas.

Portugal (14 Abril 1891), cuatro semanas.

Rumanía (reglamento 20 Septiembre 1894) cuarenta días después del parto.

Holanda (ley de 5 de Mayo de 1889) cuatro semanas.

Dinamarca (ley de 11 de Abril 1901), una á cuatro semanas.

Gran Bretaña (ley de 1891), cuatro semanas.

Noruega (ley de 27 Junio 1892), cuatro á seis sernanas.

Suiza (ley de 23 de Marzo 1877), oclio semanas en junto, de las cuales serán seis por lo menos después del parto: prohi- bición de ciertos trabajos á las mujeres en cintas.