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CANAL DE PANAMA — 6 ABRIL 1914

3) El artículo II quedará como artículo I.

4) En el parágrafo primero del artículo II del texto original se suprimirá el punto y coma después de las palabras “ferrocarril de Panamá” y en su lugar se insertará una coma y las palabras siguientes: “cuyo título adquieren ahora entera y absolutamente los Estados Unidos de América sin gravamen o indemnización alguna”.

5) En la cláusula primera del artículo II del Tratado se suprimirá la frase “aun en caso de guerra entre Colombia y otro país”.

6) En la cláusula cuarta del artículo II del texto original del Tratado se suprimirán las palabras “durante la construcción del Canal interoceánico y después siempre que,” y en su lugar se insertará “siempre que”. Después de la locución “serán transportados” se suprimirá lo siguiente: “aun en caso de guerra entre Colombia y otro país”; y se suprimirá la última frase, concebida así: “Las disposiciones de este parágrafo no serán aplicables, sin embargo, en caso de guerra entre Colombia y Panamá”.

7) En la cláusula quinta del artículo II del texto original del Tratado, después de las palabras “que se produzca en Colombia”, se insertarán “para el consumo colombiano”; después de las palabras “viceversa, se transportarán”, se podrán una coma y lo siguiente: “siempre que el tráfico por el Canal esté interrumpido”.

8) El artículo III quedará como artículo II.

9) En el artículo III del texto original del Tratado, antes de las palabras “Estados Unidos de América”, deben insertarse las de “el Gobierno de”; después de la palabra “pagar” debe insertarse “en la ciudad de Washington”; se suprimirán después de la palabra “Colombia” las palabras “dentro de los seis meses siguientes al canje de las ratificacione de este Tratado” y el punto después de la palabra “oro”, y se insertará una coma y lo siguiente: “la suma de cinco millones de dólares se pagará dentro de los seis meses subsiguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pagarán los presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pagarán los veinte millones de dólares restantes en cuatro contados anuales de cinco millones de dólares cada uno”.

10) El artículo IV quedará como artículo III.

11) El artículo V quedará como artículo IV.

Y por cuanto el consentimiento y recomendación del Senado a la ratificación de dicho Tratado se dio en la inteligencia de que “debe formar parte de dicho Tratado y su ratificación que lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo I del Tratado que concede a la República de Colombia paso libre por el Canal de Panamá para su tropas, elementos de guerra y buques de guerra”, no tendrá aplicación en el caso de guerra entre Colombia y otro país.

Sépase, por tanto, que yo, Jorge Holguín, primer Designado en ejercicio del Poder Ejecutivo de Colombia, habiendo visto y considerado el Tratado preinserto, y teniendo en cuenta que el Congreso de la República lo aprobó, con sus modificaciones, por medio de las Leyes catorce