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ESTADOS UNIDOS

La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando remover todas las divergencias provenientes de los acontecimientos políticos ocurridos en Panamá en noviembre de 1903; restaurar la cordial amistad que anteriormente caracterizó las relaciones entre los dos países, y también definir y regularizar sus derechos e intereses respecto del Canal interoceánico que el Gobierno de los Estados Unidos está construyendo a través del Istmo de Panamá, han resuelto con tal propósito celebrar un Tratado, y en consecuencia han nombrado Plenipotenciarios suyos:

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, a Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores; Marco Fidel Suárez, primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo; Nicolás Esguerra, Ex-ministro de Estado; José María González Valencia, Senador; Rafael Uribe Uribe, Senador, y Antonio José Uribe, Presidente de la Cámara de Representantes; y Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de América, a Thaddeus Austin Thomson, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América ante el Gobierno de la República de Colombia;

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de los Estados Unidos de América, deseoso de poner término a todas las controversias y diferencias con la República de Colombia provenientes de los acontecimientos que originaron la actual situación del Istmo de Panamá, en su propio nombre y en nombre del pueblo de los Estados Unidos, expresa sincero sentimiento por cualquier cosa que haya ocurrido ocasionado a interrumpir o a alterar las relaciones de cordial amistad que por tan largo tiempo existieron entre las dos naciones.

El gobierno de la República de Colombia, en su propio nombre y en nombre del pueblo colombiano, acepta esta declaración en la plena seguridad de que así desaparecerá todo obstáculo para el restablecimiento de una completa armonía entre los dos países.

ARTICULO II

La República de Colombia gozará de los siguientes derechos respecto al Canal interoceánico y al ferrocarril de Panamá:

1° La República de Colombia podrá transportar en todo tiempo por el Canal interoceánico sus tropas, materiales de guerra, y buques de guerra, aún en caso de guerra entre Colombia y otro país, sin pagar ningún derecho a los Estados Unidos.

2° Los productos del suelo y de la industria colombiana que pasen por el Canal, así como los correos colombianos, estarán exentos de todo gravamen o derechos distintos de aquellos a que pueden estar sometidos los productos y correos de los Estados Unidos. Los productos del suelo y de