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Cuando unos Naturales tenían pleytos, ó diferencias con otros, sobre materias de hacienda é interese, ó sobre injurias y daños recibidos en las personas, se nombraban ancianos de la misma parcialidad, que los oían, las partes presentes, y habiendo de haber probanzas llevaban allí los testigos, y por lo que se hallaba, luego juzgaban la causa, segun lo que se había usado en semejantes ocasiones por sus pasados, y aquello se guardaba y ejecutaba, sin otra réplica ni dilación[1].

Sus leyes, en todas las islas eran de la misma manera, por tradiciones y costumbres de los antiguos, sin haber cosa escrita[2]; en unas provincias había

    sentir los Naturales hacia la cristianización, hayan remediado el mal. Felipe II decía reconviniendo al obispo, que los Indios habían disminuído en más de una tercera parte, obligándoles á pagar tres veces la tasa «y los tratan peor que esclavos, y como tales se hallan vendidos muchos de unos Encomenderos á otros, y algunos muertos á azotes, y mujeres que mueren y rebientan con las pesadas cargas; y á otros y á sus hijos las hacen servir en sus granjerías, y duermen en los campos y allí paren y crían, y mueren mordidos de sabandijas ponzoñosas, y muchos se ahorcan, y se dejan morir sin comer, y otros toman hierbas venenosas. Y que hay madres que matan á sus hijos en pariéndolos…» (G. de San Agustín, p. 127.)

  1. Esto será muy sencillo y rudo, pero era más expedito, y los que juzgaban, siendo personas de la localidad y formando un jurado, elegido por ambas partes, conocían la causa, las costumbres y usos mejor que el togado que, viniendo de fuera para hacer su fortuna, juzga causas que no conoce, é individuos cuyos usos, costumbres é idioma ignora. Pruebas del atraso en que hemos caído, la multitud de leyes, provisiones y reales decretos contradictorios; el descontento de las partes que para encontrar justicia, tienen muchas veces que acudir ahora al alto Tribunal Supremo de la Península (si pueden y tienen medios para 36 días de viaje) donde los jueces sean más puros é incorruptibles, si no mejores conocedores del país; los pleitos que se eternizan y duran de padres á hijos y nietos, los gastos enormes que el agraviado tiene que costear para que le hagan justicia, etc., etc.
  2. Lo que no afectaba en nada la paz de los pueblos, porque muchas veces una costumbre tiene más fuerza que una ley escrita ó impresa, mayormente cuando las leyes escritas son letra muerta para los que saben eludirlas ó abusar de su alta posición. La fuerza de una ley no está en que esté escrita en una hoja de papel, sino en que esté grabada en la memoria de los legislados, la conozcan desde la más tierna edad, esté en armonía con sus costumbres y sobre todo tenga estabilidad. El Indio, desde niño aprendía de memoria las tradiciones, vivía y se nutría en la atmósfera de sus costumbres, y por