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tillería, y el hato en tierra; y ellos con seis navíos, y muchas embarcaciones de remo, que pelean con uno y dos versos, y mucha gente, así de los navíos, como de la que reside en la puente ? Pareciera bien, despues de rompida la guerra, dejarlos á ellos con todas sus fuerzas, estando nosotros sin ellas ? si ellos nos quitáran la vida, qué reputacion quedará de Españoles en estos reynos? Por lo cual, tuve por mejor hacernos señores dellos, que no estar á merced suya, ni á la del rey; y así por asegurar nuestras vidas, nos fué fuerza tomarles sus navios, y hacernos fuertes en ellos, pues ellos levantaron la guerra. Hecho esto, pareció al padre Fr. Alonso Ximenez, y á nosotros, que pareciendo ante el Rey, y dándole la embajada y algunos presentes y disculpándonos[1] del caso, que vendría á bien, y que estando con el en paz, y nuestras personas en salvo, en fortaleza, ó debajo de palabra y seguro suyo, que les daríamos sus navíos y haciendas, y esto se firmó y escribió. Para ir á hacer esto, se hizo una carta en nombre del gobernador desa ciudad, Y fuimos á darla nueve leguas de allí donde el rey estaba, dejando los navíos á recaudo. Como el nos tuvo allá, nos quitó las embarcaciones en que havíamos ido, y no quiso recibir la carta que iba en nombre de embajada, ni oir palabra nuestra, si no damos primero los navíos[2]. Y luego, comenzó á apercibir armas, y llamar mucha gente, con intento de que sino dabamos los navíos, matarnos, ó ponernos (por fuerza) en términos, de que los diéramos, y despues de dados, acabarnos á todos, sin trabajo ni riesgo de los suyos; porque se fiara en nada de nos-
  1. Este paso delata la culpabilidad en que sentían habían incurrido, así como la excusa que da Fr. Diego Aduarte para insinuar su no complicidad, diciendo que había estado retirado en una casa, mientras se llevaba á cabo la matanza de los Chinos.
  2. Este proceder de Anacaparan era muy justo, é intachable con arreglo á los usos de la diplomacia. Entrar en tratos con personas culpables ó rebeldes es concederles algo y ceder parte de los derechos propios.
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