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jeto. Tomemos por ejemplo la oración de Avellaneda, transcripta hace un momento: El barón feudal no podía vender la tierra, y transformémosla en una oración de pasiva común (V. BASTIANINI, 4. 187, 3] b].): La tierra no podía ser vendida por el barón feudal:'es fácil ver que esta segunda oración, la tze- rra, que era complemento directo en la primera, ha pa- sado a ser sujeto;ló mismo pasa si en vez de considerar la pasiva común, consideramos la pasiva con el pro- nombre se (V. BASTIANINI, 4. 187, 3] b].): La tie- rra no se podía vender por el barón feudal.

4] Hay un caso en que es muy difícil decidir a primera vista dónde comienza el complemento direc- to. Sirva de ejemplo la oración: En aquel sitio pueden fiarse carteles; en ella ¿el verbo será pueden y el com- plemento directo Jijarse carteles? o, en cambio ¿será más bien el verbo pueden fijarse y el complemento directo carteles?

Otro caso: cuando decimos: Se prohibe fijar car- teles en aquel sitio, el verbo, ¿será prohibe sólo, o pro- hibe fijar, y el complemento directo fijar carteles, o solamente carteles?

La duda parece insoluble, y además no aparecen de golpe todos los aspectos del problema; mas todo se remedia con la siguiente regla práctica de Benot (4. 164.): «Cuando puede interponerse el artículo el delante del infinitivo, este infinitivo no es incor- porable al verbo anterior, y no puede, por tanto, for- mar con él entidad indisoluble. »

Apliquemos ahora el criterio de Benot a los dos ejemplos considerados.