Página:Sintaxis castellana.djvu/177

Esta página no ha sido corregida
— 177 —

- 1N —

1] Cuando una oración subordinada completa el significado del verbo de otra oración, nadie ignora que el modo y el tiempo del verbo de dicha oración subordinada, o verbo regido, no son hechos aislados; sino que dependen estrictamente, y de acuerdo con principios que fija el Régimen, del modo y el tiempo del verbo de la oración subordinante, o veróo revente. Así, por ejemplo, a la oración subordinante: Zu padre desearía, no puede añadirse la subordinada gue vienes, sino: que vinieras, o gue vinieses, etc, porque a la forma desearía, no puede corresponder en el verbo regido la forma vienes, sino vinieras o vinieses, etc.

Por otra parte, y como consecuencia de este he- cho, también es sabido que ciertos y determinados cambios en el modo o el tiempo del verbo de la subordinante, originan otros, precisamente en aque- llos accidentes del verbo de la subordinada. Tome- mos, por ejemplo, la cláusula: Juan nos dice | que irá luego, donde la oración que irá luego, es comple- mentaria directa del verbo dice, y llevemos el verbo de la subordinada a un tiempo pasado, verbigracia; tendremos entonces: Juan nos dijo | que luego iría, donde fácilmente se echa de ver que el cambio de modo y tiempo experimentado por el verbo ir de la subordi- nada, no es sino una consecuencia de haber pasado del presente al pretérito el verbo decir, de la subordi- nante; lo propio acontece, por ejemplo, si en la cláu- sula: Más tarde yo mismo iré | si puedo, donde la subordinada sí fuedo modifica al verbo 2ré de la subor- dinante,. si alteramos el tiempo o el modo de este

12