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CONGRESO NACIONAL

acerca de las atribuciones del Congreso me parece que oigo decir lo mismo de la Nacion. Si se dice que su Representacion solo puede tener la facultad de constituirla, ya no tiene las autoridades todas de la Nacion. No creo yo que el Congreso solo sea un cuerpo lejislativo, sino que lo considero como representante de la Nacion autorizado para todo, aunque vuelvo a decir que confieso que podré haber estado equivocado.

Creo del mismo modo que no habia una lei en el Congreso pasado para que las elecciones se hagan en los de afuera i no en los miembros, si son dignos de establecer la felicidad pública. Puedo decir que la única eleccion mala que hizo el Congreso pasado fué la que hizo en mí, de último suplente para el Senado. Sobre todo, señor, si el Congreso, que representa a la Nacion, tenia una lei ya no representaba a la Nacion, i si el Congreso que representaba a la Nacion no podia sacar de su seno jueces, tampoco la Nacion podria nombrar diputados i tendría que traerlos de afuera. Tampoco podria ser gobernada por uno de la Nacion sino que lo traeria de afuera, i esto contradice a todos los principios del derecho de jentes, precepto que tenemos de que no hagamos jueces de los estranjeros. Si el defecto o la injusticia consiste en mala eleccion, vuelvo a decir que seria en el último de los senadores suplentes, pero en otro caso nó.

El señor Cordovez.— Yo creo que la presente cuestion solo es para examinar el número de votos que debe ser suficiente i no para examinar si las elecciones que hizo el Congreso pasado fueron justas o nó. Yo creo que el Congreso pasado solo fué elejido para dictar leyes fundamen tales. Esta no es la materia de que se trata. Creo que el señor que ha dictado la proposicion dice de que es de necesidad dictar una lei que determine el número de sufrajios que se necesita para ella, que para tal o cual lei se necesita un número de votos mas o ménos. He visto en las Constituciones de los países libres, que son las que debemos seguir, que se requiere para todo un mismo número de sufrajios. Solo debemos contraernos a lo que estamos, que es reglamento, en el cual llevamos mas de 15 dias, i podíamos ver que no debíamos demorarnos tanto, porque de un Congreso Constituyente a un constituido va tanta diferencia como del cielo a la tierra.

En este estado, se levantó la sesion.