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SESION DE 6 DE DICIEMBRE DE 1824

He dicho que éstas son las únicas elecciones que tiene el Congreso, ¿por qué volveríamos acaso a ver repetido el escándalo de que un Congreso despues de haber establecido tribunales saque de su seno estos miembros, establezca un Senado i tambien lo saque de entre los mismos diputados, i finalmente que saque de su seno hasta Ministros de la Suprema Corte de justicia?

No tenemos, señor, mas autoridad, ni nada mas podemos hacer que elejir los oficios del mismo Congreso. Me parece que no tenemos, por lo espuesto, otra autoridad en asunto de elecciones; por esto creo que no necesitamos entrar a analizar las materias que han ocurrido en la discusion, sino contraernos a los puntos que he indicado en mis observaciones.

El señor Presidente .— El Congreso pasado no elijió para Ministro de la Corte Suprema a uno de su seno, que no fuese ántes Ministro de la Corte Suprema; elijió, sí, Ministros para la Corte de Apelaciones.

El señor Montt.— Yo no encuentro nada mas justo que, para sancionar las leyes, haya de concurrir el mayor número de sufrajios; tal será las dos terceras partes. Esta la creo no obra de otra discusion, sino que la creo obra de la Constitucion i uno de sus principales artículos, porque aunque este artículo corriese llanamente como está, solo quedaría en la esfera de artículo del reglamento interior, i siendo artículo de la Constitución quizás podria impedir el Cuerpo Lejislstivo un nuevo impuesto, por ejemplo, una contribución. A mí me parecen mui justas las razones que ha indicado el autor de la mocion. Debemos dictar algunas leyes civiles, porque no tenemos ningunas que fuesen hijas de la necesidad; pero ésta la creo hija de la Constitucion.

El señor Ocampo.— Tal vez si hubiéramos de examinar la autoridad i atribuciones del actual Congreso, yo, sin que se me tache de demasiado escéptico, no podria determinarlas. Puedo afirmar solamente de que sus atribuciones, ya sean puramente constituyentes ya pueda deliberar sobre otros asuntos, en fin, sobre todos los objetos que se han indicado en mi mocion, le dan autoridad para hacer lo que convenga a la felicidad de los pueblos; pero, si continuamos la marcha de todos los Congresos Constituyentes, puede establecer cualesquiera leyes i sancionarlas, i puede tambien restrinjir los abusos con los establecimientos que considere necesarios, como el de las leyes civiles i criminales. Si vemos que el país necesita una lei para evitar los males que le aflijen el Congreso, o es soberano o no es; si lo es, puede dictar todas las leyes que necesita la Nacion; si no lo es, inútilmente ocupamos los asíentos, pues no debe hacer nada.

Al señor, cuya opinion contesto, desvaneceré una equivocacion. Contra los principios, se ha querido dar el mismo valor a las leyes fundamentales que a las leyes civiles i criminales: éstas jamas pueden tener igual importancia que las leyes fundamentales i las de impuestos, pues aquéllas se versan sobre casos particulares i éstas sobre los intereses públicos. Lo mas que puede producir una lei criminal es perjudicar a un in dividuo, i una fundamental mala puede quizá ; causar grandes males o arruinar una nacion entera i poner en problema su existencia. Tal es lo que indica Benthan respecto del crimen, que rara vez pueden llegar las impresiones de un hecho a muchas clases.

En segundo lugar, dijo: he observado que otro señor preopinante cree que este debe ser un artículo constitucional cuando solo es reglamentario i creo que tambien no seria propio de una constitucion que atribuyese a una sala de representantes ratificar los tratados de paz i alianza. Solo es propio esto de un reglamento. El Cuerpo Lejislativo tiene derecho a establecer su conducta interior i sus solemnidades; son efectos de reglamento: i así es que las mas Constituciones en esta parte son puramente reglamentarias.

Finalmente, el artículo no es absoluto i por él dirijirá el Congreso sus trabajos aun mas allá de lo que podia. Porque estará demas dictar unas leyes que solo tienden a jeneralizar mas la opinion que en las elecciones solo se exije en aquella concurrencia de sufrajios que basta para asegurarlas.

Por otra parte, no teniendo circunscritos los elementos del presente Congreso, no es posible entrar en detalle. Si el Congreso trata de la derogacion de las leyes anteriores, si establece probablemente rentas fijas a la hacienda, tendrá una regla fija por donde dirijirse. Dentro de poco vendrán al Congreso las contribuciones, las que tal vez tengamos que discutir i sufragar i ya tendrá establecido el número de sufrajios que deban aprobar su admisión o puedan rechazarlas.

El señor Infante .— El Congreso es un cuerpo lejislativo, pero es lejislativo de leves fundamentales de una Constitucion, que es el mayor bien que se puede dar a los pueblos. Mas bien con vendria que se citase un nuevo Congreso que no el que este mismo Congreso, dictando leyes civiles i criminales, ocupase todo el tiempo que debia emplearen los intereses de la Nacion, que tanto lo necesitan los pueblos.

Cuando he hablado de la eleccion de empleos, que hizo el anterior Congreso en personas de su seno, no ha sido mi ánimo dañar a nadie sino el proceder del Congreso.

Yo mismo fuí elejido por ese Congreso para Ministro de la Corte de Apelaciones, i sin embargo conozco que mi eleccion se resentia del mismo vicio por haberla hecho un poder incompetente.

El Congreso no tiene mas autoridad que lejislar i si pasa de estos límites ya obra roas de lo que puede. Yo creo que esas elecciones se debían hacer por otros poderes, bien sea el Ejecutivo o sean los mismos pueblos.

El señor Elizondo.- Cuando oigo discutir