Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/77

Esta página ha sido validada
77
SESION DE 3 DICIEMBRE DE 1824

aquel Congreso si se deja correr, como ha dicho el señor públicamente.

El señor Infante.— Yo, como testigo de las discusiones del anterior Congreso, he visto i observado la poca asistencia de los diputados, i en un Congreso, donde veo, se exijia mas que sobre la mitad; pero he visto sancionar leyes con doce diputados que votaban. I si he esplicado muchas veces mi proposicion ha sido para evitar este inconveniente. Porque ¿qué se tiene que esperar de leyes que se han sancionado por doce o catorce diputados? I doce o catorce diputados son la quinta parte de la Representacion Nacional es decir, que la quinta parte de la Nacion dictaba leyes para toda la Nación como muchas veces lo observé.

Mi mocion tiene el objeto de que las leyes se discutan por casi el total de los representantes de la Nacion.

La distinción que se quiere hacer de que las sesiones comunes es insuficiente, número uno sobre la mitad del Congreso no tiene fundamento, por que no concurrimos en cada sesion sino a lejislar, i la lei se dicta mejor cuanto mayor es el número de los que la discuten, por eso, mi mocion es, e insisto en ella, que se necesitan las tres cuartas partes de los diputados elejidos hasta ahora para abrir cualquiera sesion, honorable diputado.

El señor Albano.— Para esplicar con claridad las leyes, es preciso trasportarse al oríjen de donde dimanan, examinar la causa de la lei i el objeto que se propone el Lejislador al establecerla. Debemos hacer lo mismo al presente. Veamos qué es lo que se propone esta lei; ella se propone hacer que las deliberaciones del Congreso sean por el mayor número de diputados, i yo creo ciertamente que cuanto mas se acerque a este número, tanto ménos distará del fin que se propone.

Entre los publicistas que tratan particularmente sobre esta materia, resuelven que para dictar leyes que miren al interes jeneral deben asistir al ménos los dos tercios de los diputados.

Al ver la indiferencia con que se miran en todas partes los asuntos públicos, es necesario que estos cuerpos procuren los medios de aumentar el espíritu público; viendo la falta de éste, es necesario que este cuerpo lo manifieste a cada momento i que nosotros seamos sus fundadores i no establezcamos su destruccion i aniquilamiento; i el modo de llevar esto a efecto, es que los diputados se esfuercen a asistir, si no, llegaria caso en que esta asamblea quedase reducida a tan corto número que no alcanzase a ser la mitad de lo que ántes era; así que no debe permitirse sesiones sin el número suficiente. Yo opino que precisamente sean necesarias las dos terceras partes de los diputados en la sala, honorable diputado.

El señor Eyzaguirre.— Me parece, señor, que la obligacion de la Nacion o de sus representantes, no es mas que citar a los pueblos a que concurran; si éstos no quieren concurrir ¿se verán los que han aceptado el cargo obligados a deponerlo? los que asistimos diariamente ¿vendríamos a perder el tiempo si acaso no se completasen un dia los dos tercios? Pero, porque no quieren asistir unos ¿quedarán los otros privados de ejercer sus funciones? Este es el modo, señor, de que el Congreso jamas tenga asistencia. Así me parece mui justa la mocion que ha hecho el señor Lazo. Los señores que no asistan, sibi imputent; impútenselo a sí mismos, i así, opino que para abrir las sesiones basten los que haya i que solo para celebrar la discusion de los asuntos de importancia se exijan los dos tercios de los diputados.

El señor Albano.— Toda lei que mira al interes público no puede hacerse ni sancionarse sin los dos tercios de los diputados.

El señor Montt.— Si todos los individuos que componen la sociedad pudiesen concurrir a dictar las leyes que deben hacer su felicidad, seria mucho mejor, porque tendrian interes en conservarlas. Siempre convendria que la mayoría de los sufragantes concurriesen i de este modo seria mas justa la lei, pero tambien es preciso el tiempo prefijado para esta operacion. Vemos i aun llevamos ya algunos dias empleados en la discusion de un reglamento i este es un reglamento interior, en que no hai que pensar tantas circunstancias como para dictar una lei, ¿qué tiempo no echaríamos en sancionar una Constitucion? El Congreso tiene un tiempo prefijado, mis poderes no son mas que para seis meses i aun la Sala no tiene arreglado su interior i vendrá a dictar su Constitucion en los últimos momentos. Finalmente, convengo en que las dos terceras partes son necesarias, honorable diputado.

El señor Ocampo.— Nada es mas justo ni mas racional que el que las leyes se dicten siempre por el mayor número del total de los representantes; que los diputados elejidos por la Nacion, reunidos todos, discutan esas leyes que la han de rejir. Este es el único medio de evitar los males que aflijen este país i han animado todos los demas. Parece que en tiempos anteriores se ha llevado por sistema dictar las leyes por un corto número de hombres, i en este sistema, léjos de haber seguido la marcha de la naturaleza, se ha contrariado enteramente. Yo convengo enteramente con la práctica que se ha seguido hasta aquí en el actual Congreso, que para la apertura de las sesiones deban ser necesarias las dos terceras partes de los diputados. Me reservo hablar para cuando se trate de la sancion de las leyes sobre este punto, porque de lo contrario siempre tendrán lugar......... por lo que a la apertura de las sesiones roe parece suficiente la concurrencia de los dos tercios, porque con ellos se podrá entrar en discusion i aun en la sancion de aquellas cosas que no puedan traer muchas consecuencias. En la sancion de otros asuntos graves, debe ser necesario el total de los diputados de