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CONGRESO NACIONAL

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo V, de las sesiones, en el artículo 5.° que designa el número de diputados que deben concurrir para la apertura de las sesiones. Con este motivo se tomó en consideración la mocion del señor Campino, para que bastasen dos tercias partes de los diputados existentes en el lugar de las sesiones, i la del señor Infante que exije para este mismo caso las tres cuartas partes de los electos. Discutidas ámbas suficientemente, se preguntó a la sala qué número de diputados era suficiente para abrir las sesiones. Verificada la votacion i calificacion de sufrajios, resultaron 23 por las dos tercias partes, 5 por uno sobre la mitad de todos los electos, 5 por las tres cuartas partes, 1 por la totalidad i 3 por los dos tercios de los existentes en la capital, quedando sancionado que, para abrir las sesiones, son necesarias dos tercias partes del total de diputados.

El señor Elizalde, con motivo de la discusióo del artículo aprobado, hizo la siguiente proposicion: Todos los diputados electos por los pueblos hasta ahora, serán reconocidos sériamente por el Congreso para que concurran a sus sesiones, haciéndoles responsables a la Nacion i al pueblo mismo por quien son electos, de los males que resulten de su falta.

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo indicado i fueron aprobados llanamente los artículos 6.° i 7.

Concluido aquél, se puso en discusión el capítulo VI, que habla de las proposiciones, i discutidos bastantemente los artículos 1.°, 2°, 3.° i 4.°, fueron aprobados; se suscitó al 4.° la cuestión sobre qué número de sufrajios era necesario para declarar la urjencia o facilidad de un negocio. Discutida bastantemente, se llamó a votacion, realizada ésta i hecha la numeracion de los sufrajios, resultaron 12 exijiendo que esta declaracion se hiciese por la mayoría de la Sala, i 25 por las dos tercias pirtes. En esta virtud, se proclamó que para hacer la declaracion espresada eran necesarias las dos tercias partes de los diputados existentes.

El artículo 5.° fué aprobado llanamente.

Se dió cuenta por los secretarios que uno de los miembros de la comision encargada de la organizacion del reglamento proponia: que una proposicion que fuese apoyada por tres diputados deberia admitirse a discusion. Se tomó en consideracion, i despues que se hicieron observaciones sobre esta mocion, se preguntó a la Sala qué número de diputados debian apoyar una mocion para que fuese admitida. Recibidos los sufrajios, resultaron 17 exijiendo para este caso el voto de la Sala, uno la décima parte de los asistentes, 9 el de cinco, 2 el de tres, 1 el de cuatro, otro el de seis, otro el de siete i 4 el de un tercio de los dipútalos asistentes. Hecha la regulacion correspondiente i no resultando por ninguna proposicion mayoría absoluta, se llamó a nueva votacion.

El señor Infante protestó en este acto de nulidad contra lo que se hiciese, apoyándose que habia decision exijiendo ménos número que la pluralidad para el caso propuesto.

Reiterada la votacion, resultaron 31 sufrajios por un tercio de los diputados; 3 por la mayoría, 1 por cinco, otro por la cuarta parte i otro por la sola indicacion del diputado proponente. Se proclamó aprobado que la mocion de un diputado debia admitirse a discusion, siendo apoyada por un tercio de los diputados asistentes.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el reglamento en discusion.— José Antonio Ovalle.— Doctor Gabriel Ocampo.


El señor Presidente anunció que principiaba la sesion. Inmediatamente el señor secretario leyó el acta del dia anterior, la cual, concluida, quedó aprobada.

El señor Secretario dijo continúa la lectura del reglamento interior i leyó el siguiente artículo.— El señor Presidente preguntó si habia que hacer alguna observación i el señor Infante hizo mocion para que la apertura de las sesiones se verificase con las tres cuartas partes de los diputados ya electos.

El señor Lazo.— Estamos viendo, señores, el trabajo que cuesta para reunirse treinta i seis diputados que somos los dos tercios de los diputados electos. Yo bien veo que son necesarios no solo éstos sino todos los representantes elejidos por los pueblos para que hagan su felicidad; pero, para la apertura de las sesiones i deliberaciones de poca entidad que se hacen, no me parece necesaria la asistencia de los dos tercios. Vemos que se retarda la apertura de las sesiones por es perar estos dos tercios, abrimos las sesiones a las once o doce del dia i el Congreso pierde el tiempo. Por eso opino que, para la apertura de las sesiones ordinarias, no son necesarios los dos tercios, a no ser que el asunto sea tan grave que exija mayor número de honorables diputados.

El señor González.— Yo siempre estaré por que a los pueblos se les dé toda la estension de su soberanía. Este acto lo considero enteramente burlado si no se esperan los dos tercios de los diputados. ¿Qué importaria que la sesion se abriese con pocos diputados? El resultado seria lo que en el Congreso pasado, en que habia leyes que solo se sancionaban con doce diputa- dos, es decir, que no entraba en la discusión de los asuntos mas graves la mayor parte de los representantes de la Nacion; i así yo opino que las dos terceras partes de los diputados son necesarias para abrir una sesion i para cualquiera deliberacion.

El señor Prieto.— Se ha dicho que en el Congreso pasado se sancionaban leyes con doce diputados; pero es preciso atender que, cuando rara vez sucedia esto, era porque, dividida la votacion en asuntos mui leves, esto desacreditaria a