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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1824
  1. lestado por los tribunales de justicia, el Congreso mande sobreseer hasta que cese en sus funciones. (V. sesion del 9.)
  2. Que, durante el ejercicio de sus funciones, los diputados no puedan ser demandados judicialmente por deudas. (V. sesion del 2 de Mayo de 1828.)
  3. Aprobar los artículos 1.°, 2°, 3° i 4° del capítulo V del reglamento interior i dejar el artículo 5.°, que fija el quorum de diputados para abrir las sesiones (V. sesiones del 13 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1824.), para la sesion siguiente junto con lo restante del reglamento. (V. sesiones del 30 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1824.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Bezanilla, Fernández, Pineda, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Larraín, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Campino presentó el proyecto que se le encargó en la sesion anterior sobre el juzgamiento de las causas de los diputados; fué leido por tres veces i admitido a discusion. Algunos diputados hicieron observaciones sobre él, i declarado bastantemente discutido, se llamó a votacion; verificada ésta, resultó aprobado el artículo por mayoría absoluta en los términos siguientes: "En las causas criminales que pudiesen intentarse contra los diputados, el Congreso elejirá una comision de su seno para solo la formacion del sumario i sustanciacion del proceso; pero el diputado será juzgado por todo el Congreso."

El señor Ovalle, don José Antonio, pidió se espresase en el acta que opinaba que la comision debia nombrarse entre los individuos del Congreso que sean profesores del Derecho.

Se puso a discusion el artículo 2.° del proyecto presentado, i declarado bastantemente esclarecido, se sujetó a votacion, i resultaron 12 sufrajios contra el artículo i 26 en su favor, quedando aprobado en los términos siguientes: "Si ocurriese el caso de que un diputado sea molestado por los tribunales de justicia hasta el punto de impedirle el buen desempeño de sus funciones lejislativas, lo espondrá así al Congreso, quien resolverá entónces que los tribunales deben sobreseer en la secuela del juicio hasta que se cierren sus sesiones."

El artículo 4.° fué aprobado en los términos siguientes: "Los diputados, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán ser demandados judicialmente por deudas, aunque bien pueden ser reconvenidos estrajudicialmente por ellas."

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo V, que trata de las sesiones, i fueron aprobados llanamente los artículos 1.°, 2°, 3.° i 4.°; al 5.° se suscitó la cuestion sobre si bastaría para abrir las sesiones la concurrencia de los dos tercios del total de diputados o solo de los existentes en la capital. Se hicieron observaciones diversas sobre este particular, i conceptuándose su resolucion de consecuencia i gravedad, se reservó para la sesion siguiente.

Se anunció por el señor Presidente continuaba la discusion del reglamento interior para la sesion siguiente i, en este estado, se levantó la presente.

Nota.— El señor Infante hizo mocion para que la apertura de las sesiones se hiciera con las tres cuartas partes de los diputados electos.— J. G. Argomedo.— Doctor Gabriel Ocampo.



ANEXOS

Núm. 90

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de anunciar al Soberano Congreso haber prevenido, con esta fecha, al Gobernador Intendente de Concepcion que comunicase prontamente sus órdenes a la delegacion de Quirihue, para que en el dia se procediese a la eleccion de un nuevo diputado i suplente, arreglándose en todo a la convocatoria.

El Director Supremo lo avisa al Soberano Congreso para su conocimiento i en contestacion a su apreciable nota, de 30 del pasado, con cuyo motivo, tiene la honra de reiterarle sus sentimientos de distinguida consideracion.— Santiago, Diciembre 1.° de 1824.— Ramón Freire.— F. A. Pinto.— Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 91

El Supremo Director se ha negado a admitir la renuncia que ha hecho del Ministerio de Hacienda el que suscribe. Por esta razon, queda impedido para representar a la provincia de los Anjeles, i lo avisa al señor secretario, en contestacion a su nota, de 29 del corriente, protestándole sus sentimientos de consideracion i de apre-