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CONGRESO NACIONAL
Congreso Nacional
Sesion 14, en 2 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Tribunal que debe entender en las causas de los diputados.- Inviolabilidad de los mismos.— Prohibicion de demandarles por deudas.— Aprobacion de los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del capítulo V del reglamento interior.— Quorum para abrir las sesiones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber impartido órdenes para que se practiquen nuevas elecciones en el partido de Quirihue. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 26 de Noviembre de 1824. i del 19 de Enero de 1825.)
  2. De otro oficio en que don Diego José Benavente espone que el Director Supremo no le ha aceptado la renuncia que ha hecho del Ministerio de Hacienda i que, en consecuencia, no puede servir la diputacion de los Ánjeles. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 25 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824, del 17 de Febrero i 6 de Setiembre de 1825.)
  3. De otro oficio con que don Pedro Trujillo, diputado por Cauquénes, acompaña una esposicion de los motivos que le impiden aceptar dicha diputacion. (Anexos números 92 i 93. V. sesiones del 24 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824.)
  4. De un proyecto del señor Campino que fija los tribunales competentes para juzgar a los diputados. (V. sesion del 30 de Noviembre último.)
  5. De un informe presentado por la Comision encargada de estudiar la nulidad de las elecciones de Melipilla. Opina ella que su conocimiento corresponde al Congreso i que se envíe allá un juez para que forme un proceso conforme a la lei. (Anexo núm. 94. V. sesiones del 7 de Noviembre de 1811 i del 23 de Noviembre i del 9 de Diciembre de 1824.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que, para entender en las causas criminales que se promuevan contra los diputados, el Congreso nombrará una comision sumariante i, fecho, fallará por sí mismo. (V. sesiones del 20 de Febrero de 1825 i del 12 de Julio de 1826.)
  2. Que, cuando algun diputado sea mo