Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/66

Esta página ha sido validada
66
CONGRESO NACIONAL
Congreso Nacional
Sesion 12, en 29 de Noviembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Tratamiento del Presidente en las comunicaciones.— Aprobacion de los artículos II, 12 i 13 del capítulo II del reglamento interior.— Dispersion de votos en la votacion sobre el tiempo que los secretarios deben durar en sus funciones.— Nueva votacion i nueva dispersion.— Aprobacion de los poderes de don Gregorio Cordovez.— Aprobacion de los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo III del reglamento interior.— Id. de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo IV.— Tratamiento de los diputados en las comunicaciones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Relaciones Esteriores avisa haber comunicado a los Ministros estranjeros la noticia del asiento que se les ha reservado en la sala del Congreso. (Anexo núm. 85. V. sesiones del 24 de Noviembre i del 11 de Diciembre de 1824.)
  2. De unos poderes que acreditan haber sido don Gregorio Cordovez elejido diputado por Elqui i Cutun.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que en las comunicaciones oficiales el Presidente del Congreso tenga el tratamiento de Excelencia. (V. sesiones del 11 de Junio de 1823 i del 11 de Diciembre de 1824.)
  2. Aprobar los artículos II, 12 i 13 del capítulo II del reglamento interior i el 1.° del capítulo III.
  3. Despues de varias votaciones en que hai dispersion sobre el tiempo que los secretarios deben durar en sus funciones, dejar para la sesion siguiente la aprobacion de los artículos 2.°, 3.° i 4.° del capítulo III del mismo reglamento, i aprobar los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del mismo capítulo, i los artículos 1°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo IV.
  4. Aprobar los poderes de don Gregorio Cordovez como diputado por Elqui i llamarlo para que preste juramento.
  5. Que en las comunicaciones oficiales se dé a los diputados el tratamiento de Señoría i ninguno en la sala, no debiéndoseles