Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/438

Esta página ha sido validada
437
SESION DE 20 I 21 DE FEBRERO DE 1825


Núm. 426

Este vecindario que aun conserva la memoria de los servicios que US. prestó en otros tiempos en su beneficio, i atendiendo el mérito i virtudes cívicas que le caracterizan, ha tenido a bien elejirlo para su diputado en el Soberano Congreso Nacional, persuadido de que tendrá a bien admitir los poderes que le confiere, i tenemos el honor de incluirle en copia, esperando los mejores resultados en beneficio jeneral de la Nacion, del buen desempeño de US. en este interesante encargo.

Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de San Luis Gonzaga i Febrero 1.° de 1825. —Pedro José Castel. —José María Gallardo. —Juan Terán de los Rios. —J. Mercedes Concha. —Tomás Figueroa. — Señor diputado electo don Fernando de Urízar.


Núm. 427

En la villa de San Luis Gonzaga, cabecera del partido de Rere, en treinta i un dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticinco años, habiéndose elejido a pluralidad de votos para representante diputado por este partido que le corresponde, segun su curso anunciado en la convocatoria de cinco de Mayo del año pasado de ochocientos veintitrés, que sea uno de los que componen la Representacion Nacional en el presente Congreso a don Fernando de Urízar i por suplente al presbítero doctor don Felipe Francisco Acuña. Los señores que componen la mesa de elecciones dan, como damos, todo nuestro poder cumplido, bastante, el que de derecho se requiere i es necesario, jeneral i sin ninguna limitacion, para que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° del supremo decreto de veintiocho de Agosto pasado, den cumplimiento ai acta suspensiva del Senado, e igualmente traten sobre cuanto sea conducente al bien jeneral de la Nacion, de quien reciben el carácter dando por válidos i obligándonos a cumplir todos los acuerdos, resoluciones, decisiones i demas funciones que le corresponden en aquel Soberano Cuerpo a dicho señor diputado, i en su defecto, su suplente; en testimonio de lo cual lo firmaron dichos señores conmigo, el presente secretario de Cabildo, en este papel comun por falta del sellado; de que doi fe. —Pedro José Castel. —José María Gallardo. —Juan Terán de los Rios. —José María de la Concha. —Tomás Figueroa. —José Ceferino Robles, secretario de Cabildo.

Es copia del orijinal que queda en el archivo de esta Municipalidad, a que en lo necesario me refiero. —Rere, Febrero 1.° de 1825. —José Ceferino Robles, secretario.


Núm. 428

El Congreso, en sesion de este dia, ha tomado en consideracion la nota de V.E. relativa al acontecimiento de haberse capturado en la noche anterior la persona del diputado don José Gregorio Argomedo, por suponérsele autor del asesinato premeditado contra los de igual clase, don Bernardo Vera i don Joaquín Campino, i en consecuencia de lo que dispone el articulo 29 del reglamento interior, ha nombrado la Comision que debe entender en la formacion del sumario i sustanciacion del proceso. Ella es compuesta de los señores don José Tadeo Mancheño, don José Antonio Ovalle i Vivar, don Santiago Pérez, don Pedro Palazuelos i don Cárlos Rodríguez. En cuya virtud, el Congreso espera de V.E., segun lo promete en su nota indicada, pondrá al diputado preso a su disposicion con todos los antecedentes que sean conducentes a la organizacion del sumario. La Sala, deseosa de coadyuvar los esfuerzos de V.E. para la sofocacion de la revolucion, que le indica en su citada, trata hasta actualmente con el mayor empeño que puede inspirar el amor al órden, de las medidas que deben adoptarse con suceso para conseguir un designio tan loable, descansando en el entretanto en su celo público pora la conservacion de la tranquilidad jeneral.

Con este motivo, el Congreso saluda al Director con su mas alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso, Febrero 20 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 429

Conforme al artículo 69 del reglamento interior del Congreso, me ha encargado la Comision designada por la Sala para sustanciacion del proceso que debe seguirse al diputado don José Gregorio Argomedo, se pida a US. se le remitan todos los antecedentes que hagan a la organizacion de la causa.

Lo que tengo el honor de comunicarlo a US. para que tenga efecto esta disposicion, reiterándole, con este motivo, mi distinguida consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 22 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.