Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/437

Esta página ha sido validada
436
CONGRESO NACIONAL

Declarado el asunto suficientemente discutido, se votó el primer artículo del proyecto por medio de la proposicion siguiente: ¿Se disuelve o nó el Congreso? Hecho el escrutinio resultaron por la afirmativa dieziseis sufrajios i por la negativa veinticuatro: quedó acordado que no se disuelva. Al instante que se anunció el acuerdo de la Sala, se oyó un gran palmoteo en la Sala i vivas al Congreso.

El Presidente citó para el dia siguiente a sesion estraordinaria para eleccion de Presidente i Vice Presidente, i para tratar de los medios que pide el Ejecutivo para cortar la anarquía.

Se suspendió la sesion a las tres i media de la tarde.


ANEXOS

Núm. 421

Penetrado del mas justo horror, elevo al conocimiento del Congreso un suceso que, por su enormidad, ha escandalizado al pueblo de Santiago, i que es capaz de manchar la historia de nuestra revolucion. Dos hombres, anoche, han tratado de asesinar a los diputados don Bernardo Vera i don Joaquín Campino, i en los medios de ejecutar esta bárbara empresa han sido sorprendidos por los serenos i algun vecindario. Aseguradas sus personas i entregados al juez de letras don Santiago Echévers, ha resultado que el diputado don José Gregorio Argomedo era uno de los autores de este proyecto i de los anónimos que han circulado en el país con otras indecencias que horrorizan, i que no es del caso esponer al público por ahora.

El suceso de anoche, que tiene al pueblo consternado, la remision de circulares a nombre del Congreso enviadas a los pueblos, convocando a la anarquía, los pasquines i anónimos tendentes a este fin, i algunos otros proyectos de sangre, tienen a la República en un estado crítico i peligroso, que debe tomar en consideracion prefetentemente el Congreso Nacional.

El Gobierno, sin traicionar el alto encargo que le ha confiado la Nacion para que vele sobre su tranquilidad, no ha podido ménos de disponer anoche el arresto del diputado don José Gregorio Argomedo, por haber resultado uno de los autores en la sumaria formada. Ha sido impelido a este paso por la imperiosa necesidad de sofocar una sedicion, que habria inundado al país en sangre, si oportunamente no se hubiese contenido; i como este individuo goza de garantías tan respetables, el Gobierno lo pone a disposicion del Congreso.

El Gobierno ruega al Congreso tome en consideracion los gravísimos peligros que circundan a la República, i que puede ser envuelta de un momento a otro en males interminables. El Gobierno espera de la Representacion Nacional providencias que, en esta crisis peligrosa, pongan a los pueblos a cubierto de tantas desgracias como les amagan.

Con este motivo, el Director Supremo ofrece a la Representacion Nacional sus sentimientos de distinguida consideracion. —Santiago, Febrero 20 de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 422

La igualdad, primera base de la justicia, la práctica de todas las naciones i la recompensa que es un derecho equivalente al de la propiedad de los servicios, abogan por la mocion, en cuya consecuencia podrá dictarse el siguiente decreto:

El Congreso declara las dietas de cuatro pesos diarios a sus diputados. —Santiago i Febrero 19 de 1825. B. de Vera. —S. Lazo. —Francisco Fernández. —Dr. Gabriel Ocampo. —Al Congreso.


Núm. 423

La proposicion es evidente por sí misma, i debe pasar, en concepto de la Comision, salvo en el caso de la lei interior. —Santiago, 19 de Febrero de 1825. B. de Vera. —S. Lazo. —Francisco Fernández. —Dr. Gabriel Ocampo. —Al Congreso.


Núm. 424

La Comision no encuentra un principio que prive a los representantes de la elejibilidad, reduciéndoles a peor condicion que cualquier ciudadano. Así cree conciliarse este derecho con la remocion de todo obstáculo a la libertad, modificando la mocion en los términos siguientes:

  1. Todo diputado puede aceptar el empleo que le confiera el Poder Ejecutivo, con tal que en el momento se separe del Congreso.
  2. No se comprenden en el artículo anterior los agraciados hasta el dia. Ninguna lei tiene el efecto retroactivo. —Santiago, 19 de Febrero de 1825. B. de Vera. —S. Lazo. —Francisco Fernández. —Dr. Gabriel Ocampo.

Núm. 425

Felizmente el Congreso está ocupado en los objetos de la mocion; i la jeneralidad del artículo 5.º no permite adoptarse. —Santiago, 19 de Febrero de 1825. B. de Vera. —S. Lazo. —Francisco Fernández. —Dr. Gabriel Ocampo.