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CONGRESO NACIONAL

se le reduce a una clase particular i proscrita i se le priva en virtud de una simple sospecha del beneficio comun a todos los miembros del estado social?

Nada es posible añadir a la fuerza de este raciocinio; pero, sin embargo, pregunto, ¿qué se avanza autorizando al Ejecutivo para que proceda contra los sediciosos, sin arreglo a las fórmulas judiciales que prescriben las leyes? Solamente dar a los procedimientos legales el carácter odioso de un atropellamiento, tanto mas remarcable cuanto ejecutado por las autoridades mismas, que deben ser la guarda de los derechos individuales, sobre todo dar la triste idea de que, para cimentar el órden público, se principia por violar los pactos de la sociedad i por cimentar los principios mas destructivos.

El mismo Constant propone el siguiente dilema: «O las formas son necesarias o inútiles para el convencimiento: si son inútiles ¿a qué conservarlas en los procesos ordinarios? i si necesarias ¿cuál es la causa de suprimirlas en los procesos mas importantes? Cuando se trata de una falta lijera i el acusado no se halla amenazado en su vida ni en su honor, se instruye la causa de un modo mui solemne; pero, cuando se trata de un delito atroz i por consecuencia de la infamia i de la muerte, se acostumbra suprimir con solo una palabra todas las precauciones tutelares, se cierra el Código de las leyes i se abrevian las formalidades, como si se pensase que cuanto mas grave es una acusacion, es mucho mas supérfluo examinarla.

Las garantías que prestan las formas judiciales le son debidas en calidad de hombre, i en razon de los principios eternos que le dan un derecho inviolable a los medios de defensa i justificacion de su inocencia. No hai autoridad en el universo que pueda legalmente suprimirle estos medios porque hai unos actos que nada es capaz de sancionarlos, porque tambien hai ciertas cosas, sobre las cuales el Lejislativo no tiene derecho alguno a dar leyes.»

Por todos estos principios, opino que el Congreso no debe disolverse ni hacerse el nombramiento de la Comision que indica el proyecto; que tampoco se le autorice al Ejecutivo para que pueda proceder contra los que se supongan criminales, sin guardar las fórmulas establecidas por las leyes, i que se le indique que, estando encargado de la seguridad pública i teniendo en su poder las consideraciones i la fuerza pública, posee todos los medios de sofocar la conmocion de que ha dado parte al Congreso, quien coadyuvará al mismo objeto con las providencias que estuvieren a sus alcances.

Siendo las seis i media de la tarde, el señor Presidente suspendió la sesion, citando a la Sala para las ocho de la noche a continuarla.


A las ocho i media se reunió nuevamente el Congreso, presidido por el señor Vera, i con asistencia del señor Campino, por haber cesado ya el motivo de su retiro de la Sala en el momento de haberse nombrado la Comision que se ha referido anteriormente.

El señor Presidente. —Anunció a la Sala que continuaba la discusion sobre la mocion del señor Campino.

El señor Albano. —Pidió se leyese de nuevo la nota del Director.

El Secretario lo verificó.

El señor Campino. —Quizá será conveniente para suscitar la discusion, repetir la lectura de la mocion que se ha presentado esta mañana.

El Secretario le dió lectura.

Yo emitiré mi opinion en el mismo órden en que se ha dividido la cuestion. La disolucion i reduccion del Congreso, en las actuales circunstancias, es inoportuna, i léjos de acarrearnos las ventajas que laudablemente se han propuesto los diputados suscribientes a la mocion, va a ser el jérmen de las mayores desgracias. Un cuerpo numeroso como el Congreso, tiene en su apoyo la opinion de los pueblos, en el hecho mismo que los individuos que lo componen han obtenido sus sufrajios. De esto resulta que la suma de consideraciones que se les tiene, siempre es mui superior a la que se merecen los cuerpos mui pequeños. Esta verdad la hemos visto comprobada en Chile muchas veces. El Senado, disuelto por el acta de 19 de julio, nos presenta una leccion bastante triste de lo que se puede esperar de esta clase de corporaciones. Su disolucion provino en gran parte de su corto número, porque siempre será cierto que la opinion de estos cuerpos sea igual a la suma de respetos que se deba a sus individuos. Si se adopta el proyecto de sustituir el Congreso por una comision, sin duda le sucederá lo mismo que al Senado, i ¿entónces qué habremos avanzado? A esto se agrega que los pueblos jamas podrán recibir bien que sus diputados subdeleguen los poderes que directamente les han confiado los pueblos para que hagan su felicidad.

Se ha indicado como una razon para la disolucion del actual Congreso que hasta el presente no ha dado una sola lei, i que una faccion de su mismo seno, con cuestiones impertinentes i otros arbitrios, ha paralizado su marcha. Yo quisiera que, cuando se trata de los intereses de la Nacion, se prescindiese de las consideraciones que se prestan mútuamente los miembros de un mismo cuerpo, i se dijese con franqueza i enerjía: Tal representante, con esta mocion, retardó los trabajos del Congreso; otro, con esta disertacion o esposicion impertinente, embarazó tal medida: de este modo el Congreso conocería los miembros corrompidos i podria castigarlos con todo el rigor de las leyes. Pero, señor, yo creo que todos los diputados, en las discusiones, jamas han tenido otra mira que el bien de la Nacion, i que las cuestiones que se han suscitado en las discusiones, léjos de ser una falta en los representantes solo deben