Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/422

Esta página ha sido validada
421
SESION DE 20 I 21 DE FEBRERO DE 1825

Por todas estas circunstancias, señores, he creído conveniente la disolucion del presente Congreso, conforme a la mocion que he presentado, en la que se ha procurado evitarlos inconvenientes que probamos, consultando al mismo tiempo la indispensable necesidad de alguna garantía o contrapeso al Ejecutivo, para lo que se establece una comision de seis o nueve individuos de la eleccion o aprobacion de los pueblos, quienes, ademas de sus provisorias funciones lejislativas, determinarán cuando crean conveniente la nueva reunion del Congreso. El actual, en las circunstancias a que ha llegado, no solo no lo creo capaz de poder trabajar útilmente, sino, lo que veo con mas dolor, él desacredita la institucion i hace triunfar a los absolutistas. Así mi amor i convencimiento de la necesidad e importancia de esta garantía es lo que me hace empeñarme por la suspension del presente; como se empeñan quizá por su conservacion los enemigos mas constantes de toda representacion popular; i esta es otra prueba de que no hai buena fe, sino solo un interes del momento i que no es seguramente en favor de la causa pública. Los Congresos, señores, por respetables que sean, se componen de hombres, i no están libres de contajiarse del espíritu de sedicion o anarquía, de lo que tenemos repetidísimos i mui recientes ejemplos. Por esto, una de las prerogativas principales de que goza el Ejecutivo en los gobiernos representativos que existen en Europa es la de disolver sus Cámaras en iguales circunstancias, convocando nuevas, que es lo que se llama apelar a la Nacion. En el caso presente, el arbitrio que nosotros proponemos es el que creemos mas análogo, conforme i conveniente a nuestro estado actual i particulares circunstancias.

Me hallo tan persuadido de que la continuacion del actual Congreso nos conduciria a una horrorosa anarquía, que yo, por mi parte, haré todo lo posible para que se disuelva, i en caso que no se consiga por la resistencia de la mayoría de los señores diputados, creería cumplir con mi conciencia i servir i consultar al bien de mi Patria, aconsejando al Ejecutivo que, en el último estremo, lo disolviese a bayonetazos, ántes que sufrir el escándalo i la vergüenza de ver renacer el furor de las pasiones, i vernos envueltos nuevamente en todos los horrores i males de una desorganizacion completa.

Concluyo, señores, pidiendo dos cosas: primera, que los Ministros del Gobierno espongan a la Sala todo lo que sepan acerca de los peligros en que se halla la Patria; segunda, que se lea la mocion que tengo hecha, añadiendo a los motivos que dejo espuesto en su apoyo, que, en mi concepto, nosotros daríamos, con la conservacion de este cuerpo, el ejemplo de querer apoyar la anarquía i el desórden. Yo de hecho me abstendré de venir mas, i creo que otros muchos señores harán lo mismo, i entónces su disolucion de este modo será mas vergonzosa. ;Cuánto mejor será que dentro de cuatro o mas meses vuelva a reunirse renovados ya sus miembros!

Pido, por último, que el Congreso se declare en sesion permanente hasta que resuelva sobre la presente mocion [1].


Contrayéndome a la reduccion del Congreso a una comision, me parece que el nombramiento de la comision debe recaer o en los individuos del partido que se denomina de oposicion, si lo hai, o en los mismos que se suponen adictos al Gobierno. Si lo primero, léjos de haber hecho un bien, vamos a sumerjir al país en males que al presente ni aun imajinamos, porque reconcentrándose la accion de oposicion, cuanto menor sea el número de los que la ejercen, viene a hacerse mas vigorosa i adquiere una fuerza capaz de paralizar la marcha del Ejecutivo, aun en los planes mas benéficos. Si lo segundo, se pone en peligro la libertad nacional, porque en el caso supuesto la Comision se identificaría con el Gobierno i vendría a hacerse éste un coloso de poder que reuniese moralmente la facultad de lejislar i ejecutar al mismo tiempo. ¿Qué podríamos esperar de una situacion tal, de un poder que, a las relaciones, fuerza, recursos i consideraciones, reuniese la ventaja de sancionar leyes sin comprometer su crédito personal? Nada útil i conveniente al país, i sí al contrario, todos los males que son consiguientes a la confusion de los poderes, en cuyo caso las sanas intenciones con que han propuesto esta medida algunos diputados, no serian suficientes para sustraernos de ellos.

Descendiendo al segundo ramo del proyecto en que se propone se autorice al Ejecutivo para que proceda sin las formalidades ordinarias de la justicia, contra los que perviertan el órden público, opino: que, cuantos ejemplos de esta clase se nos quieran presentar de los Estados Unidos de Norte América, de Inglaterra i demas pueblos civilizados de la Europa, nunca pueden contrapesar con los principios eternos e invariables de la razon i de la justicia, que proscriben medidas semejantes. Cuando los conocimientos humanos marchan con tanta rapidez, cuando en lo político casi es imposible sentar un principio invariable, de nada sirven los ejemplos, puesto que la civilizacion ha demostrado ya que, al hombre en sociedad, no puede arrancársele el derecho i garantía en que descansa su inocencia.

Las familias, dice el señor Constant, son una salvaguardia, i el abreviarlas es disminuir o destruir esta misma salvaguardia, i por consiguiente, una pena; i si la suponéis a un acusado ¿no es dar a entender que es criminal antes del juicio? I si su crimen está demostrado ¿para qué tribunales? I si no está probado ¿con qué derecho

  1. Las partes que siguen correspondientes a la sesion permanente del 20 i el 21 de Febrero, las hemos colocado en el órden que nos ha sujerido una atenta lectura de ellas. Lo que sigue no forma parte, naturalmente, del discurso del señor Campino. (Nota del Recopilador.)