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SESION DE 20 I 21 DE FEBRERO DE 1825

tiene derecho para prenderlo, conducirlo a una prision i dar inmediatamente parte al Congreso, a quien pertenece la formacion de su causa. Esto es lo que debe hacer al presente el Ejecutivo. Por todo esto, creo que ahora deben pedírsele los datos i prevenirle que los diputados quedan a disposicion del Congreso.

El señor Ocampo. —Secundando la opinion del señor Montt, en su última parte, juzgo que el paso preliminar que el Congreso debe dar, es la reclamacion de sus diputados. Ellos están presos e incomunicados i se les ha sorprendido sus correspondencias particulares. Se ha atentado a su inviolabilidad en el hecho de haberlos capturado, quebrantando las leyes de un modo que no podria hacerse con el último ciudadano. Para la prision de cualquier individuo, lo primero que debe practicarse es la formacion del sumario para ver si resulta o no criminal, i no habiéndose observado este requisito con los diputados que se han preso la noche anterior, debe restituírseles a la libertad que gozaban ántes de este acontecimiento.

Los representantes de la Nacion jamas pueden desentenderse de las formalidades que deben preceder a la prision de un diputado, principalmente en causas tan graves como las que se nos presenta. ¿Por qué se han de observar solamente las fórmulas de los juicios en las causas de poca entidad? Si las fórmulas no son necesarias en los negocios de gravedad, ¿con qué objeto se mandan observar por las leyes? ¿No seria mejor en este caso que se olvidasen para siempre como inútiles, i que quedasen los diputados espuestos a ser arrestados arbitrariamente por los jueces ordinarios? De aquí deduzco que, habiéndose quebrantado la ritualidad de los juicios en la prision de los diputados, debe ponérseles en soltura...

En esta situacion, un edecan del Supremo Director se personó a la Sala i dijo al señor Presidente que a las doce del dia se presentarían los Ministros de Estado a informar al Congreso sobre los acontecimientos de la noche precedente. El Presidente contestó que quedaba impuesta la Sala i que esperaba la venida de los Ministros.

El señor Ocampo continuó. —El órden judicial establecido por las leyes jamas debe quebrantarse en perjuicio de ningun ciudadano, i especialmente en daño de aquéllos que han obtenido las confianzas mas augustas de la Nacion. ¿Por qué el Gobierno o cualquiera otra autoridad, ha de infrinjirlo arrogándose el derecho que exclusivamente pertenece al Congreso para proceder contra sus miembros? Yo no encuentro el medio de cohonestar la prision de los diputados con los principios de la justicia, principalmente cuando, para el arresto de cualquier ciudadano, es preciso hacer constar primero el motivo por que va a entregársele al rigor de las leyes. ¿Por qué, pues, se ha quebrantado este principio tan sagrado en la persona de dos diputados?

El honor del Congreso i el de los diputados, que no tenemos datos para poner en problema, exijen un remedio a su prision; i la Sala, por ahora, debe pedir al Ejecutivo razon de su procedimiento, los datos de este negocio i las personas de sus diputados.

El señor Elizondo. —Señor, yo creo que hasta ahora no podemos decir si el Gobierno ha procedido bien o mal en el suceso que se nos ha relacionado, sin tener los datos suficientes para ello. Cuando el Gobierno dé la razon que ha ofrecido, entónces podrá el Congreso decidir sobre la legalidad o ilegalidad de sus procedimientos. Lo que está fuera de duda es que los diputados que se han capturado, son personas inviolables, i que, por la misma razon, sus causas o sumarias deben formarse por el mismo Congreso. Me parece que un diputado, por su inviolabilidad, no está exento de ser preso por las justicias ordinarias cuando comete un atentado criminal, principalmente en circunstancias que el Congreso no puede tomar por sí la medida de su prision; tal puede haber sucedido en el acontecimiento de la noche anterior; pero ya que el Congreso se ha reunido a tratar de este objeto, desde este mismo instante debe tomar a su cargo la causa de sus diputados; por lo que el Congreso está en el deber de reclamar al Gobierno sus personas, no su libertad, porque nadie quiere la impunidad de los delitos. Ellos serán libres si, ventilada la causa, resultaren inocentes. Soi de parecer que, no obstante que el Ejecutivo ha ofrecido dar razon de los motivos que le han impelido a la prision de dos representantes, el Congreso los reclame, bajo el supuesto que los datos que presente a la Sala, servirán para la formacion de la causa.

El señor Fernández. —Se ha asentado por el señor Presidente que el objeto que ha motivado esta reunion estraordinaria, ha sido la invasion de la seguridad individual de dos diputados; por lo que la prision de los dos que se indican, no debe ser [1]

El señor Campino. —En este negocio, en que desgraciadamente soi una de las partes, he vacilado sobre si deberia tomar o nó la palabra. Tal vez no podré hacerlo con la moderacion que exije la solemnidad del lugar i la respetable concurrencia en que me hallo, por el estado de afectacion en que debe encontrarse mi ánimo despues de anoche.

  1. Aquí termina la parte de la sesion del 20 de Febrero publicada en el periódico titulado Redaccion de las Actas i Diarios del Congreso. Las partes que siguen estaban inéditas en el volúmen XLIX del archivo del Senado, salvo el discurso de don Joaquín Campino que ha sido trascrito en la Biblioteca Nacional del tomo XIV titulado Papeles Sueltos, años 1818-1831. Lo incluimos en esta parte del acta porque de su contesto se infiere que con él empezó la discusion relativa a la disolucion del Congreso; discusion que continúa en las partes siguientes de la sesion. (Nota del Recopilador.)