El señor ▼Presidente. —He impuesto al ▼Congreso de los motivos que me han obligado a citarlo estraordinariamente; la mocion del señor Campino, es relativa al objeto de la reunion, i como encargado por el reglamento de llevar el órden de la Sala, la creo en el caso de discutirse.
El señor ▼Ovalle, don José Antonio. —El Presidente de la Sala, a pesar de sus atribuciones, no tiene mas regalías que cualquier otro diputado; i del mismo modo que ninguno de éstos es árbitro para invertir el órden, tampoco lo es el Presidente para preferir contra el mismo reglamento las mociones que se hagan en las sesiones estraordinarias a los objetos que las han motivado.
El señor ▼Rodríguez. —Yo creo que la mocion del señor Campino es relativa al hecho que va a discutirse en la presente sesion, i que su discusion será útil i conducente al fin de la reunion actual.
El señor ▼Presidente. —Yo he referido a la Sala lo que todos saben; he creido de mi deber verificar esta convocacion i reunion estraordinaria, cuando he visto presos dos ▼diputados del ▼Congreso por acusárseles de haber intentado asesinar a dos compañeros, con el solo designio de que, aclarados los hechos, el Congreso acuerde lo que creyere mas conveniente al caso.
El señor ▼Rodríguez. —Parece que estamos en una discusion que solo sirve para exaltar pasiones i orijinar contestaciones acaloradas. Un diputado, si es malo, puede ser preso no solo por el Gobierno sino tambien por las demas autoridades, i aun por cualquier ciudadano, si se le encuentra infraganti.
El artículo que ha citado el señor Presidente, en mi juicio, no prohibe la prision de los diputados, i sí solo prescribe que el sumario se haga por una comision del seno del Congreso. El no habla de los delitos que se cometan por los diputados a horas intempestivas o en circunstancias estraordinarias; porque, en este caso, todo ciudadano puede poner en seguridad al delincuente, para que despues la comision entienda en la organizacion del sumario i el ▼Congreso en el pronunciamiento de la causa. Si los diputados presos son inocentes, la Sala decretará su libertad: si criminales, hará lo que disponen las leyes. Asi es que, por ahora, opino que lo primero que se debe tratar es de la averiguacion de los motivos que han impelido al Gobierno a prender a dos diputados.
El ▼Presidente. —Si es de la aprobacion del ▼Congreso la mocion del señor Campino, ocupará nuestra atencion. Creo que ella nos proporciorá alguna instruccion en los incidentes referidos para entrar en la discusion de los datos que haya sobre este particular, que se pedirán al Gobierno.
El señor ▼Rodríguez. —Póngase en discusion...
El ▼Presidente. —US. no puede tener la palabra porque ya la ha tomado las dos veces que permite el reglamento.
El señor ▼Rodríguez. —He hablado dos veces, pero en otra materia.
El ▼Presidente. —Me parece que los documentos relativos a los acontecimientos que ocupan al Congreso son necesarios para facilitar la discusion; decida la Sala si se piden al Ejecutivo o nó.
El señor ▼Echeverría , dirijiéndose al secretario. —Sírvase US. leer el artículo que se ha citado anteriormente sobre las causas criminales de los diputados.
El secretario leyó el artículo de esta referencia, i el señor ▼Echeverría continuó. —Me parece que cualquier individuo elejiria mas bien ser sumariado mil ocasiones que preso una sola vez, porque no siempre el resultado de un sumario viene a ser la prision, por esto es que el sumario debe siempre preceder a ésta. La Sala, en este artículo, ha querido que, en las causas criminales de los diputados, no pueda entender autoridad alguna ni que se pueda formar el sumario, sino por una comision de su mismo seno; de consiguiente, a la prision de un representante, debe preceder la formacion i sustanciacion del sumario segun previene el reglamento; de otro modo cualquiera autoridad podria burlarse de la inviolabilidad de los representantes, si el artículo solo se hubiese establecido para la observancia de los trámites judiciales de la causa, i no para los que deben precederá la prision. Por esto opino que no debemos dar un solo paso ántes que la Sala decida si se piden al Ejecutivo los datos que han obrado para el arresto de los diputados, o si éstos permanecen presos hasta la formacion de su causa.
El señor ▼Elizalde. —Si la discusion se contrae puramente a la cuestion, si se deben pedir o nó al Ejecutivo los datos del suceso que se ha espuesto a la Sala, creo que no hai motivo para tanto debate, porque es claro que sin antecedentes serán mui aventuradas nuestras opiniones.
El señor ▼Eyzaguirre. —Pedir los datos al Poder Ejecutivo para averiguar los fundamentos que ha tenido para proceder a la prision de un diputado del Congreso, es decir, que no debe observarse el artículo que se ha citado del reglamento. Él dispone que cualquier procedimiento contra un diputado debe hacerse por el Congreso; i pedir al Gobierno que remita los datos indicados, es autorizarlo con infraccion del reglamento para que proceda contra los representantes. Los datos deberán siempre pedirse, pero el paso preliminar es que el Congreso reclame i se haga cargo del diputado preso para que se le forme el sumario; en este caso sí que servirán los antecedentes que quieren exijirse.
El señor ▼Montt. —Yo creo que hai delitos que, si se cometen por los diputados, no hai necesidad que se decrete su prision por la Sala. Si un representante se presenta en la plaza, o sale por la calle con un puñal en la mano cometiendo atrocidades, cualquier juez, cualquier particular