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SESION DE 17 DE FEBRERO DE 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 51, EN 17 DE FEBRERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE Vera


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renuncia del señor Benavente, Ministro de Hacienda, i nombramiento de don Francisco Ramon Vicuña. —Voto particular de algunos señores diputados. —Mocion del señor Vera para reglar la devolucion de bienes secuestrados. —Id. del señor Calderon sobre el monopolio de la sal. —Citacion del señor Urízar, diputado por Rere. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sancionado el acuerdo que ordena devolver a los empleados de Secretaría el descuento de ocho pesos con que se les pagaron sus sueldos. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 9 de Febrero de 1825 i del 14 de Julio de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que a consecuencia de la renuncia de don Diego José Benavente, se ha visto precisado a nombrar Ministro de Hacienda a don Francisco Ramon de Vicuña, i pide al Congreso que autorice a dicho señor diputado para aceptar el cargo. (Anexo núm. 402. V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824. i del 7 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que han sido elejidos diputados propietario i suplente por Rere, respectivamente, don Fernando Urízar i el presbítero don Felipe Francisco Acuña. (Anexo núm. 403. V. sesion del 29 de Diciembre de 1824.)
  4. De otro oficio en que don Diego José Benavente, con fecha 10, siendo todavía Ministro de Hacienda, comunica que en ese dia no podrá venir hasta las 12 horas M. al llamamiento del Congreso. (Anexo núm. 404. V. sesion del 9.)
  5. De un proyecto del señor Vera, para reglar la devolucion de bienes secuestrados i ratificar la propiedad de los enajenados. (Anexo núm. 405. V. sesion del 15 de Marzo de 1824.)
  6. De otro proyecto que don Francisco Calderon presenta para que se declare ser las playas, hasta 100 varas desde la línea de la mas alta marea, de uso público; que ningun propietario puede impedir el beneficio de la sal i que en lo sucesivo no es lícito venderla a mas de tres pesos arroba. (Anexo núm. 406. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1819 i del 9 de Febrero de 1825.)
  7. De un oficio en que don José Tadeo Mancheño pide se llame al señor diputado