al Gobierno, a fin de que se imponga el debido castigo a los infractores, como lo espone el Congreso.
El Director, con este motivo, reproduce a la Representacion Nacional sus sentimientos de adhesion i respeto. —Santiago, Febrero 5 de 1825. —▼Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.
Núm. 373
Los diputados del ▼Congreso no podrán, durante el tiempo de la diputacion, admitir del Poder Ejecutivo empleo alguno, ni aun ascenso como no sean de escala en su respectiva carrera.
Los que hayan sido agraciados i se hallen ya en posesion, deberán renunciar dentro del tercero dia, i no verificándolo, pierden de hecho la diputacion i se mandará hacer nueva eleccion.
Estas proposiciones son per se notas, i no necesitaban fundarse. Al alcance de cualquiera está que, si los individuos de un cuerpo lejislativo, a quien incumbe dictar leyes que limiten la autoridad ejecutiva, en cuanto lo exija la causa pública, pudieren ser agraciados por ella, ya no tendrían toda la libertad e independencia necesarias. A cada resolucion recelarían desagradar a una autoridad que les ha beneficiado, i por reconocimiento se esforzarían a emplear sus facultades.
La inviolabilidad que, en todos los países del mundo, se concede a los diputados de un cuerpo lejislativo. tiene por objeto remover de ellos todo temor en sus deliberaciones. ¿I qué habremos adelantado con esa inviolabilidad si por otra parte se deja la puerta abierta al interes, que es mas eficaz para constituir a un ▼diputado dependiente del Poder Ejecutivo? —Santiago i Febrero 7 de 1825. —▼José Miguel Infante.
Núm. 374
El presbítero don Manuel Ignacio Benítez, nombrado diputado suplente por el partido de Cauquénes, para la Representacion Nacional, existe de cura en la doctrina de Puchuncaví, de este Obispado. En consecuencia, el que suscribe, tiene el honor de devolver el pliego rotulado para aquel eclesiástico, así como de contestar la nota referente 30 de Diciembre último, protestando su respeto i la mas distinguida consideracion. Intendencia de Concepcion, Chillan, Enero 20 de 1825. —J. de Dios Rivera. —Señor doctor don Gabriel Ocampo, secretario del Soberano Congreso.
Núm. 375
El Congreso, en sesion de 7 del actual, se ha enterado de la nota que orijinal tiene el honor el Presidente de adjuntarla a S.E., para que instruido de ella i de lo acordado por la Sala, se le haga entender al que la suscribe, sus deberes i la etiqueta que debe observarse en las notas que se dirijan al Congreso. Su Presidente tiene el gusto de saludar con el mayor placer a S.E., el Supremo Director de la República. —Sala del Congreso, Febrero 9 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.
Núm. 376
El señor canónigo agraciado don Casimiro Albano, i diputado del Congreso Nacional, está en el caso de la excepcion prevenida a US., por nota anterior, para no asistir a las funciones de Iglesia miéntras el período de la Representacion. Lo que tengo el honor de prevenir a US., ofreciéndole mis respetos i consideraciones. —Secretaría del Congreso, Febrero 8 de 1825. —Al señor Gobernador del Obispado.
Núm. 377
Los veinte ejemplares que tengo el honor de acompañar a US., son reducidos al segundo número de las diarios del Congreso, que se servirá US. darles el mismo destino que a los anteriores, protestándole de nuevo al señor Ministro mi distinguido aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Febrero 7 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.