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CONGRESO NACIONAL

Así, suplico al Congreso Nacional se sirva decretarlo en justicia, etc. Manuel Antonio González.


Núm. 364

Por el último correo de la carrera de Concepcion he recibido el adjunto poder de la ciudad de Valdivia, para incorporarme como su diputado a la Representacion Nacional. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de esta autoridad, i si es de su aprobacion, comunicarme sus órdenes.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 2 de Febrero de 1825. —Cárlos Rodríguez H. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 365

La Comision de Constitucion ha tomado en consideracion las dos mociones hechas por el señor Iñiguez, el 12 del presente.

La primera, dirijida a declarar que todos los empleos de la República i funcionarios que los desempeñan son momentáneos hasta que el Congreso acuerde su creacion i atribuciones.

Esta mocion tiene dos partes: la primera se contrae a las majistraturas, i la segunda a las personas de los funcionarios. Por lo que respecta a la primera, a la Comision no ocurre duda que, habiéndose declarado este Congreso Constituyente i ocupándose de la mejor organizacion del Estado, todas las majistraturas, empleos i oficios de la República se hallan sujetos a su aprobacion i continuacion, o a la suspension i reformas que creyere convenientes. Esto mismo parece haber quedado ya declarado desde el dia en que el Congreso acordó la continuacion del órden existente de lo que se hallase planteado de la Constitucion derogada, hasta tanto que diese nuevas leyes para la organizacion de la República.

Por lo que respecta a la segunda, de declarar tambien momentáneos los actuales funcionarios, la Comision hace presente que todos los empleos que en la pasada Constitucion se llamaban jenerales, quedaron solo nombrados con la calidad de interinos por el Congreso anterior, hasta la reunion de las Asambleas que debian elejirlos. Ademas, la Comision cree que en un caso i circustancia tan estraordinaria como los nuestros, en que se hallan reunidos los representantes de los pueblos, para rejenerar i montar el país en el mejor arreglo i servicio, debe existir en el Congreso la autoridad suficiente para variar o remover en todo o en parte las personas de los funcionarios, siempre que así lo creyese conveniente, persuadido de que ni los empleos que solo son para el bien i servicio de la comunidad, pueden considerarse nunca con las prerrogativas de la propiedad, i que ademas son mui conocidas las dificultades para poder verificar la separacion del menor de ellos por el órden i trámites comunes de formacion de causas, etc. Sin embargo, el Congreso tendrá siempre presente la prudencia i circunspeccion con que debe precederse en el particular, ya por los males que podria traer al mismo servicio público el subrogar hombres inexpertos a los que tienen ya el conocimiento i práctica de los negocios; el clamor que se levantaría de tantos individuos i sus familias, cuya existencia pende en el dia de dichos empleos, i a quienes seria casi imposible encontrar otro modo de vivir, despues de los hábitos que se han formado i en la escasez de recursos del país; i por último, que, una medida tal, podria hacer caer sobre el Congreso una opinion i concepto mui desfavorable, suponiendo sus enemigos que ella era impulsada por las instigaciones o el interes de los aspirantes.

No dudando la Comision que el Congreso tendrá presentes todas estas consideraciones para su conducta práctica, conforme a los casos que ocurran, no encuentra inconveniente para que apruebe el primer decreto propuesto por el señor Iñiguez: «Todos los empleados etc.»

Sobre el segundo proyecto, de que los intendentes, tenientes-gobernadores i demas funcionarios en toda la estension del Estado sean electos por la voluntad de los pueblos en el período anual de sus asambleas electorales que precisamente deben convocar, la Comision cree que cualquiera declaracion que se hiciere hoi sobre este particular seria prematura, pues ella pende de las bases, forma, réjimen i carácter de gobierno que el Congreso adoptase para Chile, debiendo, por lo tanto, diferirse hasta que se sancionen las leyes fundamentales.

La Comisión reitera al Congreso sus sentimientos de profunda veneracion i respeto. Joaquín Campino. —B. de Vera. —Diego Antonio Elizondo. —Isidro PinedaJosé Alejo Eyzaguirre.


Núm 366

El Congreso, en sesion de 4 del corriente, acordó que podia US. usar de la licencia de mes i medio de campo que solicitó para lograr el restablecimiento de su salud. Lo que prevengo a US. para su conocimiento, saludándole al mismo tiempo con mi mas distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 8 de 1825. —Al señor diputado de esta capital, don José Tomás Ovalle.


Núm. 367

El Congreso, en sesion de ayer, acordó la licencia de mes i medio que solicitó el diputado propietario de esta capital don José Tomás Ovalle, cuya representacion debe US. llenar como suplente del primero. En su virtud, tengo el honor de avisárselo para que, en la sesion siguiente del lúnes próximo, se presente US, en la Sala con