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CONGRESO NACIONAL



Núm. 339


Decreto para que la Caja de Descuentos pueda cancelar cuentas con los deudores a los bienes de regulares

Convencido el Gobierno que jamas se establecerá el órden en el manejo de los bienes de regulares, si no se principia por el arreglo de los libros que éstos llevaban, i que esta medida no puede practicarse sin concurrencia de los deudores, ha acordado i decreta.

Los directores de la Caja Nacional de Descuentos obliguen a los deudores de los conventos, presenten todos los recibos i documentos relativos a sus cuentas, fijándoles para ello un término prudente, compelan a los morosos i, en caso necesario, noticíenlo al gobernador-intendente de la provincia para que los considere como deudores fiscales.

Comuniqúese a la Intendencia i Caja Nacional de Descuentos e imprímase en El Boletin. —Santiago, Diciembre 4 de 1824. —Freire. Diego José Benavente.


Núm. 340


Proyecto de decreto

Porque el Congreso, sin rehusarse a la primera lei de su establecimiento, que es constituir o dar a la Nacion una existencia segura, no puede permitirse otras atenciones que lo embaracen; porque el estado de inorganizaciones en que se halla la República, ha empezado a producir males positivos que la precipitan a su ruina, o cuando ménos a la degradacion futura, cuales son las facilidades que, en proporcion de nuestra debilidad, adquieren nuestros enemigos para minar la seguridad del Estado cuando no hai policía, aunque prepare i proteja la accion del Gobierno; porque no tenemos fondos con que ocurrir a las necesidades mas urjentes; porque al fin, una conducta insignificante no es compatible con el objeto de nuestros sacrificios i de nuestras desgracias; declárase:

  1. El Congreso, en sesiones diarias, se ocupará esclusivamente de confeccionar la Constitucion del Estado i organizar la Hacienda.
  2. Para llenar el objeto del anterior artículo, discútase el plan de contribucion directa en seis sesiones, i sanciónese la lei sobre ella.
  3. La Comision de Hacienda, a continuacion, empezará a presentar sucesivamente los detalles de un sistema de administracion de fondos, que simplifique el manejo introducido por el actual i fije sus responsabilidades.
  4. La Comision de Constitucion prepare un título de garantías i otro que declare la forma de Gobierno del Estado.
  5. No se admitan, por ningun pretesto, solicitudes particulares, i resérvese a los ocurrentes, en lo sucesivo el derecho de reclamar, cuando el Congreso se haya desembarazado de los trabajos que indican los artículos anteriores. —Febrero 1.° de 1825. Pedro Palazuelos Astaburuaga.

Núm. 341 [1]


Mocion que hace al Congreso el representante Francisco Calderon, el 31 de enero de 1825.
Fundamento

No molestaré a la Sala con largos razonamientos para fundar la justicia i necesidad de que desaparezcan de esta República los mayorazgos i toda vinculacion. Se ha escrito tanto en todos tiempos contra esa institucion prohijada en la España i pasada a nosotros, como uno de los eslabones de su pesada cadena, que no creo haya alguno de los señores diputados a quien se oculte que ella es el peor obstáculo a la poblacion i agricultura, incentivo de la ociosidad i del orgullo, la manzana de discordia en las familias, refractaria de la propiedad i de los principios de todo Gobierno. Baste solo reflexionar cuánto interesa la libre circulacion de propiedades. Las vinculadas, como que son inalienables, no se venden, permutan ni hipotecan; de aquí su inutilidad al jiro, el no producir nada al Estado en los contratos, i quedar por lo mismo privilejiadas i en desnivel con las demas propiedades no vinculadas, que contribuyen en cada enajenacion. De aquí tambien una oposicion manifiesta con esa máxima sagrada; que todos deben contribuir en proporcion de sus haberes, i que todo es igual delante de la lei.

La España absoluta llegó a conocer que, a esa amortizacion civil i esclesiástica, estaban vinculados todos los males que sufria en lo moral, político i económico; quiso remediarlos, prohibiendo nuevas vinculaciones que no produjesen tres mil ducados; permitiendo las de mayor renta, siempre que se impusiesen en fondos públicos; gravándolas con un 15 por ciento de imposicion que en 5 de Agosto de 1818 se aumentó hasta un 25; facultando a los poseedores para enajenar, i dando otras providencias, que pueden verse en las leyes del título 17, libro 10 de la Novísima Recopilacion. Pero, como todo esto no era mas que un débil paliativo a esa plaga anti social, las Cortes de 820 i 821, aprovechando la esperiencia, las luces e ideas liberales tanto tiempo sofocadas, anularon esas vinculaciones. ¿I nosotros estaremos siempre condenados a no aprovechar algunas de tantas conquistas que ha hecho la ilustracion del

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo I, pájina 108, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)