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SESION DE 25 DE ENERO DE 1825
- Salida ordinaria
Pesos
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Rs.
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El señor secretario de Cabildo, que ántes gozaba de asignacion setecientos veinte pesos, hoi tiene, la de quinientos. | 500 | |
El señor procurador jeneral, que ántes tenia sueldo de quinientos pesos, hoi solo tiene ciento veinticinco. | 125 | |
El señor capellan de la cárcel, ciento cincuenta pesos. | 150 | |
El escribano receptor, ciento veinticinco pesos. | 125 | |
El amanuense de la secretaría, trescientos setenta i cinco pesos. | 375 | |
El portero de Cabildo, trescientos pesos. | 300 | |
Al maestro de primeras letras en la escuela de la Compañía, trescientos pesos. | 300 | |
Al maestro de ídem en la escuela de la Universidad, trescientos pesos. | 300 | |
Una maestra de mujeres, con ciento cincuenta pesos. | 150 | |
Otra ídem., con sesenta. | 60 | |
El comisionado para la vacuna en el campo, trescientos pesos. | 300 | |
El mayordomo del síndico, administrador de propiedades, con el tres por ciento de la entrada. | 615 | |
El alcaide de la cárcel, con dos llaveros i alcaidesa de mujeres, con cincuenta pesos cada uno al año, i quince pesos para gastos de la capilla, tira al año quinientos cuarenta pesos siete reales. | 540 | 7 |
Al mismo se dan en cada mes tres pesos para velas. | 36 | |
Al mismo se pasan en cada mes catorce pesos para luces en los reverberos de la cárcel. | 168 | |
Al mismo se le compensa este trabajo con un real diario. | 45 | 5 |
Al mismo se dan seis reales de velas para el cuarto del oficial de guardia, puerta de la cárcel i faroles del interior. | 273 | 5 |
Las piezas que ocupa el juzgado de Abastos en el Basural, se arriendan en ciento sesenta i cuatro pesos al año. | 164 | |
La que ocupa éste en la Cañada, veinticuatro pesos al año. | 24 | |
Al cristalero de la Superioridad. | 25 | |
Al cabo de alguaciles, trescientos cincuenta pesos. | 350 | |
Los alguaciles que en años anteriores han sido veinte i hoi doce, llevan al año a razon de quince pesos al mes, dos mil ciento sesenta pesos. | 2,160 | |
El verdugo i pregonero, ciento cincuenta pesos. | 150 | |
Al que cuida el reloj de la Compañía, ochenta i cuatro pesos. | 84 | |
Dos tenientes de policía, cada uno con renta de cuatrocientos pesos. | 800 | |
El sobrestante mayor del presidio, con ciento ochenta pesos al año. | 180 | |
Tres ídem, mas uno con doce pesos al mes. | 432 | |
Un teniente de aguas con ciento noventa i dos pesos al año. | 192 | |
La casa de correccion con 30 pesos al mes. | 360 | |
Al Director de Obras Públicas, con 300 pesos. | 300 | |
Al presidio, tres pesos al mes, para velas. | 36 | |
Al señor secretario, para gastos de escritorio, cuarenta i nueve pesos al año. | 49 | |
Al amanuense de la secretaría, para tinta, plumas, obleas, arenilla, veinticinco pesos. | 25 | |
Al portero, para carbon, veinticuatro pesos. | 24 | |
Al mismo, para velas, nueve pesos. | 9 | |
La manutencion de reos en la cárcel cuesta por iguala con el asentista de abastos, cuatro pesos diarios. | 1,460 | |
El costo de la manutencion de reos en el presidio, no es fija en cantidad, pues es mas o ménos, segun el número de ellos; pero un año con otro importa tres a cuatro mil pesos. | 3,500 | |
Las fiestas que, por voto inveterado, costea la ciudad, tienen de costo, segun lo dispuesto por el Excmo. Senado, setecientos sesenta pesos en la forma que por menor se esplica: | ||
Para palmas en todas las iglesias i capillas están destinados. | 84 | |
Para la Octava de Corpus. | 100 | |
Para el 13 de Mayo. | 42 | |
Para la novena i fiesta del patron de Santiago. | 100 | |
Para la fiesta de San Francisco Solano. | 42 | |
Para la de Nuestra Señora del Cármen. | 42 |