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SESION DE 25 DE ENERO DE 1825
Salida ordinaria
Pesos
Rs.
El señor secretario de Cabildo, que ántes gozaba de asignacion setecientos veinte pesos, hoi tiene, la de quinientos. 500
El señor procurador jeneral, que ántes tenia sueldo de quinientos pesos, hoi solo tiene ciento veinticinco. 125
El señor capellan de la cárcel, ciento cincuenta pesos. 150
El escribano receptor, ciento veinticinco pesos. 125
El amanuense de la secretaría, trescientos setenta i cinco pesos. 375
El portero de Cabildo, trescientos pesos. 300
Al maestro de primeras letras en la escuela de la Compañía, trescientos pesos. 300
Al maestro de ídem en la escuela de la Universidad, trescientos pesos. 300
Una maestra de mujeres, con ciento cincuenta pesos. 150
Otra ídem., con sesenta. 60
El comisionado para la vacuna en el campo, trescientos pesos. 300
El mayordomo del síndico, administrador de propiedades, con el tres por ciento de la entrada. 615
El alcaide de la cárcel, con dos llaveros i alcaidesa de mujeres, con cincuenta pesos cada uno al año, i quince pesos para gastos de la capilla, tira al año quinientos cuarenta pesos siete reales. 540 7
Al mismo se dan en cada mes tres pesos para velas. 36
Al mismo se pasan en cada mes catorce pesos para luces en los reverberos de la cárcel. 168
Al mismo se le compensa este trabajo con un real diario. 45 5
Al mismo se dan seis reales de velas para el cuarto del oficial de guardia, puerta de la cárcel i faroles del interior. 273 5
Las piezas que ocupa el juzgado de Abastos en el Basural, se arriendan en ciento sesenta i cuatro pesos al año. 164
La que ocupa éste en la Cañada, veinticuatro pesos al año. 24
Al cristalero de la Superioridad. 25
Al cabo de alguaciles, trescientos cincuenta pesos. 350
Los alguaciles que en años anteriores han sido veinte i hoi doce, llevan al año a razon de quince pesos al mes, dos mil ciento sesenta pesos. 2,160
El verdugo i pregonero, ciento cincuenta pesos. 150
Al que cuida el reloj de la Compañía, ochenta i cuatro pesos. 84
Dos tenientes de policía, cada uno con renta de cuatrocientos pesos. 800
El sobrestante mayor del presidio, con ciento ochenta pesos al año. 180
Tres ídem, mas uno con doce pesos al mes. 432
Un teniente de aguas con ciento noventa i dos pesos al año. 192
La casa de correccion con 30 pesos al mes. 360
Al Director de Obras Públicas, con 300 pesos. 300
Al presidio, tres pesos al mes, para velas. 36
Al señor secretario, para gastos de escritorio, cuarenta i nueve pesos al año. 49
Al amanuense de la secretaría, para tinta, plumas, obleas, arenilla, veinticinco pesos. 25
Al portero, para carbon, veinticuatro pesos. 24
Al mismo, para velas, nueve pesos. 9
La manutencion de reos en la cárcel cuesta por iguala con el asentista de abastos, cuatro pesos diarios. 1,460
El costo de la manutencion de reos en el presidio, no es fija en cantidad, pues es mas o ménos, segun el número de ellos; pero un año con otro importa tres a cuatro mil pesos. 3,500
Las fiestas que, por voto inveterado, costea la ciudad, tienen de costo, segun lo dispuesto por el Excmo. Senado, setecientos sesenta pesos en la forma que por menor se esplica:
Para palmas en todas las iglesias i capillas están destinados. 84
Para la Octava de Corpus. 100
Para el 13 de Mayo. 42
Para la novena i fiesta del patron de Santiago. 100
Para la fiesta de San Francisco Solano. 42
Para la de Nuestra Señora del Cármen. 42