Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/319

Esta página ha sido validada
318
CONGRESO NACIONAL

amplitud de los poderes que han conferido los pueblos a sus representantes, ha excitado discusiones en que, tomando la palabra uno de los señores diputados, que siéndolo del Congreso actual, lo fué también del anterior i es firmante del Mensaje, como apoderado de éste i como miembro de la Lejislatura, cuya monstruosidad consentida, nos hace observarla como uno de los muchos actos de nulidad i vicio, repetidos en las anteriores con notable frecuencia. Séanos permitido repetir la observacion de la Memoria del señor Ministro del Interior en este caso [1], que dice:

«¿Cómo se pretende que el actual Congreso pase por una misma cosa con la Cámara de la Constitucion, cuando vemos diputados en él a cuatro individuos que pertenecían al Senado i que, conforme a la formacion de poderes establecida en aquel Código, era éste un cuerpo distinto de la Cámara? Lo que sí aparece igualmente estraño, es que dichos individuos suscriban el Mensaje, como formando un cuerpo realmente existente el 22 de Noviembre, dia en que se instaló el Congreso, en el que estaban incorporados, sin que alguno de ellos hubiese asomado la menor escusa para admitir el cargo de diputado, como debian haberlo hecho, si hubieran tenido la pretension que el Senado debia existir o existia?»

El diputado de que hablamos, despues de repetir cuanto dice el Mensaje i negar al Congreso como aquél sus atribuciones, adelantó sus acusaciones al Gobierno Ejecutivo, por no haber, como espresamente lo dijo, fusilado al pueblo de la capital, que el septenvirato llama pequeña seccion. Hubiéramos querido oir una espresion ménos española, o una fanfarronada ménos aristócrata, para dudar algo de la naturaleza de las instituciones del pasado Congreso i lojia senatorial; pero ella no deja duda de las intenciones de los que constituyen la riqueza i respetabilidad del país; a lo que añadimos, su subyugacion, bajo unas leyes que se proyectaron relativas al establecimiento del réjimen monárquico en Chile[2].

La impunidad con que se han repetido en él los abusos del poder, i mas la que se ha abusado de la paciencia i docilidad de los pueblos, hace aparecer diariamente sobre nuestra escena política, nuevos actores como aquéllos; otros Silas, nuevos Césares.

Si el Soberano Congreso pudo dejar vertir la arrogante i despótica espresion citada, sin reclamar el órden, la barra, por quien hablamos i que concurrió con esa seccion puede contestar que si el 28 de Enero de 823, i el 20 de Julio de 824, hubiera hecho entender su indignacion contra los opresores por la punta de la espada o la boca de sus pistolas, se habria hasta borrado del diccionario de la lengua chilena el vocablo fusilar pueblos. El Supremo Director prudentemente mandó contener la guarnicion dentro de sus cuarteles, porque estaba o debió ser instruido, que el pueblo, cuando se reunió, lo hizo a todo trance, contando con la oposicion de la fuerza, i que ésta lo combatiese i aunque lo destrozase, para cuyo caso tenia tomadas medidas, que si no lo hiciesen triunfar en el momento, seria indudablemente a los pocos dias; i entónces no aseguramos si hoi habria quien dirijiese mensajes injuriosos al carácter i honor nacional e incendiarios contra la actual administracion, que aun excedió los límites del sufrimiento.

Lo dicho baste por contestacion a la valiente invectiva del señor diputado senador.


Núm. 299

El Congreso ha tomado en consideracion la apreciable nota, contestatoria de S.E., el Supremo Director, de 20 del corriente, sobre que se le designe dia para que las autoridades i cuerpos públicos pasen a la Sala de representantes a prestar el juramento acordado, i habiéndose resuelto por ésta que debe ser precisamente el lúnes próximo, 24 del corriente, el Presidente tiene el honor de ponerlo en noticia de S.E. para su debido conocimiento, protestándole de nuevo su mas distinguido i alto aprecio. —Sala del Congreso, Enero 22 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 300

En sesion de este dia, he hecho presente al Congreso la honorable nota de US., de 19 del corriente, i los {MarcaCL|C|Poderes|OK|Comunicación aprobando poderes de don J.B. Cáceres}}poderes que justifican la eleccion de {MarcaCL|C|Diputado|OK|Comunicación aprobando poderes de don J.B. Cáceres}}diputado que se ha hecho en su persona en la villa de {MarcaCL|L|Quirihue|José Bernardo Cáceres Gutiérrez de Palacios|OK|Comunicación aprobando poderes de don J.B. Cáceres}}Quirihue.

Tengo la honra de comunicarle que la Sala ha probado su representacióon, i que en su virtud se sirva reintegrarse a ella a llenar el objeto de su eleccion con que ha sido electo.

El secretario del Congreso se ofrece a US., con toda consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso, Enero 21 de 1825. —Al señor diputado de Quirihue, coronel don Bernardo Cáceres.


Núm. 301

El Congreso, en consideracion a los apuros presentes del Estado, ha resuelto autorizar al Ejecutivo para que, dispensando aquellas solemnidades dilatorias, relativas a la venta i remate de la hacienda del Bajo i Espejo, proceda a su verificativo inmediatamente o segun lo estime mas oportuno; asimismo que el empréstito de 120,000 pesos que, por el mismo Congreso, pod a levantar, trate de que se efectúe en lo posible, ofreciendo para ello hasta el 2 por ciento al mes de premio.

  1. Pájina 4.
  2. Memoria del Ministro del Interior, pájina 12.