que hiciese esta venta sobre su tasacion. Poco importa aprovechar cinco o seis mil pesos mas en el remate, cuando las circunstancias son tan urjentes; así creo que seria conveniente autorizar al Gobierno para esa venta.
El señor ▼Echeverría. —La cuestion ya está reducida a que averigüemos que convenga mas: si vender fundos del Estado o tomar dinero a interes. Tomando dinero a interes, habremos pagado solo veinte mil pesos mas; pero, en vender fundos nacionales, sabemos la gran diferencia que hai en que el comprador conozca la gran necesidad del vendedor a recibir su dinero en determinados dias, i que el Estado lo recibiese de pronto, porque quizá no habrá quién compre al contado i solo hoi sucederá lo que he dicho, esto es, que se aproveche de los apuros en que se halla el Gobierno, i el Erario perderá mas que si hubiese dado un interes crecido.
El señor ▼Infante. —Lo que se ha espuesto por uno de los señores preopinantes, de que se vendan los bienes de regulares, precisamente nadie niega que es conveniente i que adelantaría mucho el Estado, si esos bienes pasasen a manos activas i laboriosas, i ya parece que el Ministro lo ha indicado en sus notas; pero, en las actuales circunstancias, esto traería un perjuicio mayor que pagar el dos o el tres por ciento; eso seria dar lugar, como se ha dicho, a que el comprador acechase las circunstancias críticas del Erario, i éste se perjudicaría. Salgamos de este apuro i despues será lo primero que deberá tratar la Sala, la enajenacion de estos bienes.
Declarada la cuestion suficientemente discutida, se fijó la Sala en las proposiciones siguientes:
- Se autoriza al Ejecutivo para que, sin solemnidades de costumbres, se vendan las haciendas del Bajo i Espejo.
- Que pueda levantar un empréstito de cien mil pesos, dando de interes el dos por ciento al mes.
Reducidas estas proposiciones por votacion, se aprobaron: la primera por 34 votos sobre 5, i la segunda por unanimidad. Se mandó comunicar inmediatamente este acuerdo al Ministro.
Se leyó una nota del Ejecutivo, contestando a la que se le remitió del Congreso para que hiciese concurrir al gobernador-intendente, que este majistrado no habia podido verificarlo por un fuerte ataque de nervios que padecia, i dando una razon de los motivos que hubo para echar mano de este partido por órden del Gobierno.
Se levantó la sesion, quedando citada la Sala a sesion estraordinaria el dia siguiente, para la eleccion de oficios de Presidente i Vice i para proveer sobre varios reclamos particulares que había pendientes.
ANEXOS
Núm. 290
▼El ▼Director Supremo de la República tiene el honor de avisar al Congreso que ha recibido su acuerdo, en que se declara constituyente, i que, como tal, se le reconociese i jurase en la forma acostumbrada por todas las autoridades de la República. Tal resolucion se ha mandado cumplir i publicar con esta fecha, i el Director lo pone en noticia de la Representacion Nacional, manifestándole al mismo tiempo sus sentimientos de distinguida consideracion. —Santiago, Enero 19 de 1825. —▼Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al ▼Congreso Nacional.
Núm. 291
▼Los oficiales del ejército espedicionario al Perú que han vuelto de aquella República o de las cárceles españolas, donde estuvieron prisioneros, reclaman a este ▼Gobierno los sueldos que han devengado en servicio de aquel Estado i por órdenes de éste. Ellos se fundan en que han servido a su Patria en el Perú, i que ella debe pagarles. Si hai convenios entre ámbos Gobiernos, si hai entre ellos cuentas, serán de Estado a Estado i nunca del individuo del ▼ejército de Chile con el Gobierno del Perú. Parece que estas razones no carecen de justicia; pero el Gobierno actual no tiene facultades para decidir sobre este derecho ni para satisfacer estos cargos. Las medidas que ha tomado en alivio de esos ilustres i desgraciados guerreros han sido de darles algunas cortas buenas cuentas para cubrir su desnudez i de ponerlo así en noticia del señor Ministro Plenipotenciario del Perú para que, con su asentimiento, pueda hacerse cargo a aquella República.
Los reclamantes siempre ocurren al Gobierno en solicitud de sus pagos íntegros o de otras buenas cuentas; pero el Gobierno no tiene fondos del Peiú ni propios para hacer mas suplementos. Tambien no todos los créditos vienen justificados plenamente i los mas son suplidos con certificaciones que se sacan aquí entre ellos mismos. En esta situacion, el Ejecutivo ocurre al Congreso para que determine que si este Estado debe pagar los sueldos del ejército que ha servido en el Perú, i si debe hacerse con inclusion de los que correspondan a varios individuos que tuvieron la desgracia de ser allí prisioneros de guerra.
El Gobierno repite al Congreso sus sentimientos de consideracion i respeto. —Santiago, 19 de Enero de 1825. —▼Ramón Freire. —▼D. J. Benavente. —Al Soberano ▼Congreso.