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SESION DE 5 DE ENERO DE 1825

i otro sobre consolidacion de la deuda, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

El señor Íñiguez reiteró en esta ocasion la mocion para que el Gobierno no tenga iniciativa en la formación de las leyes.

Leyóse otro del mismo Gobierno, acompañando una nota del gobernador del Obispado, para que se hiciesen asignaciones a algunos curatos, i se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i con lo que informe que se lleve a la de Hacienda.

Se leyó otro de don Manuel Araos, renunciando el cargo de diputado de Cauquénes, i se mandó remitir a la Comision de Poderes.

Un informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de Cabildos, se leyó por primera vez.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, sobre la mocion del señor Echeverría, en que propone varios arbitrios para remediar las urjencias públicas, i fué segunda lectura.

Se leyó por tercera vez la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Leyóse una mocion del señor González, para que se mande venir de Lóndres al Plenipotenciario don Mariano Egaña, i se tuvo por primera lectura.

También se leyó por primera vez una mocion del señor Infante, para que se declare el Congreso por constituyente.

Se leyó por segunda vez la mocion del mismo, para que se pida a los intendentes i delegados una razón de los individuos que han fallecido en la guerra, etc., i otra para que se publique un diario de las sesiones del Congreso.

Tuvo segunda lectura la minuta de decreto del señor Henríquez, reglando la forma de proceder en la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente sobre la legación del señor Zañartu, i arreglo de milicias propuesto por el señor Infante. —Isidro Pineda.

ANEXOS

Núm. 201

Deseando el Ejecutivo cooperar a los trabajos del Congreso Nacional sobre formación de la Hacienda, tiene el honor de acompañar dos proyectos de lei: el primero, sobre la contribución directa, i el segundo, sobre consolidacion de la deuda interior.

El Gobierno creería ofender la ilustración del Congreso, si despues de lo que ha dicho en dos memorias presentadas por su Ministerio de Hacienda, se detuviese en demostrar la justicia i utilidad de tales medidas. La imperiosa necesidad impele a buscar arbitrios que aumenten las rentas i resuciten el crédito nacional, i ningunos mas asequibles i preferentes que aquellos que pesan en una misma e igual balanza los intereses de la comunidad.

Crear rentas fijas, hacer que todo ciudadano contribuya en proporcion a sus facultades, reconocer la República sus deudas, i pagar un justo interes miéntras que no le es posible amortizarlas; he aquí las bases en que se fundan las leyes propuestas. ¿Podrá desconocerse su utilidad? ¿Podrán los pueblos negarse a su admisión?

El Gobierno saluda respetuosamente al Congreso Nacional. —Santiago. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 202

Proyecto de lei sobre la contribucion directa

Artículo primero Queda establecida en el territorio de la República la contribución directa.

Art. 2.° En cada reunión de la Lejislatura se dictará la cuota que deban pagar los capitales en los años siguientes.

Art. 3.° Las propiedades serán capitalizadas por confesion de los propietarios, o si se resistiesen a hacerla, por regulación que harán comisiones nombradas al efecto.

Art. 4.° Los propietarios que posean ménos de dos mil pesos, siendo casados, quedan exentos de la contribución.

Art. 5.° Todo capital, excepto el empleado en el comercio activo o de efectos estranjeros, es afecto a la contribución.

Art. 6.° La contribución directa para el año próximo de 1825, será de uno por mil en las propiedades urbanas, i de dos por mil en las rurales.

Art. 7.° Se entiende por propiedad urbana las casas, fábricas i manufacturas situadas en los pueblos i ciudades; i por rurales las quintas, fincas o haciendas con sus planteles, ganados, etc.

Art. 9.° El impuesto de alcabalas, llamadas del viento, queda estinguido, concluido que sea el término por qué está rematado.

Art. 10. Igualmente se estingue el impuesto de licores desde 1.° de Enero de 1826. —Benavente.


Núm. 203

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de acompañar a la Representación Nacional la adjunta nota del gobernador del Obispado, en que indica los curatos tanto de las antiguas como de las nuevas secciones que se han for