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CONGRESO NACIONAL
  1. El producto de estos censos pertenece es elusivamente al hospital de San Juan de Dios i será cobrado por su administrador bajo la protección del Gobierno.
  2. El dinero que resultase de la redención de estos censos pertenece igualmente al hospital de San Juan de Dios, con cuyo administrador se entenderán los que quieran redimirlos. —Camilo Henríquez. —Al Congreso.

Núm. 198

Declarada la insubsistencia de la Constitución del año de 1823, es necesario llenar este vacío, para que los pueblos no se encuentren sin las leyes necesarias, principalmente en el órden judicial, pero no pudiendo ser esta subrogación la obra de momento, el Congreso ha acordado i decreta:

"Entretanto se dictan las leyes que sirvan de base i organicen la República i su administración obsérvese el órden actualmente existente."

Loque tengo el honor de poner en noticia de V. E., el Supremo Director, según lo acordado por el Congreso en sesión del 4 del corriente, para que tenga fuerza de lei, se imprima i circule. —Sala del Congreso, Enero 10 de 1825. —Al Excmo. Supremo.


Núm. 199

Evacuados los efectos para que fueron pedidas a US. las actas de elección de la villa de Cauqnénes, tengo el honor de devolverlas en los mismos términos que fueron remitidas; reiterándole, con este motivo, la mejor espresion de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 4 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 200

Perjudicando tan notablemente a los intereses de la Nación la inasistencia de muchos diputados a las sesiones del Congreso, a la hora designada, ya retardando la marcha de los negocios de mayor importancia, ya causando el mas funesto desaliento en los pueblos, por la falta de espíritu público que arguye esta misma inasistencia, por cuyo motivo se ha llegado a temer, fundadamente, la disolución de la Representación Nacional, i deseando salvar la responsabilidad de los diputados asistentes, los secretarios, en virtud de este decreto, abrirán un rejistro en que se especifique el nombre de todos los diputados que faltaren a cada una de las sesiones, archivándose para que produzca el efecto indicado i sirva de perpétua constancia. —Sala del Congreso, Enero 4 de 1825. —Campino. —Doctor Ocampo.