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CONGRESO NACIONAL

cias. Todo sigue mui bien sin necesidad de la Constitución.

Se leyeron dos oficios del señor Ministro de lo Interior i se levantó la sesión, anunciando para la próxima el establecimiento de las leyes que debían subrogar a la Constitución.


ANEXOS

Núm. 175

Soberano Señor:

El Director Supremo ha hecho varias indicaciones al Congreso Nacional de lus peligros que amenazan la independencia de la República, i como cada dia recibe por todos rumbos avisos alarmantes que comprueban un plan meditado de agresión, cree el Director que, para descargar la enorme responsabilidad que le asiste, se sirva el Congreso Nacional nombrar de su seno una comision ante la que esponga los documentos i datos que le inducen a esperar una próxima invasión de los españoles. Estos documentos, por su calidad de reservados, no nueden ver la luz pública, i por este motivo el Director no los pasa al conocimiento de la Sala.

Aunque la independencia de Chile aparezca reposar sobre bases de una seguridad inalterable, nada es mas cierto, para el que está en el fondo de los secretos, de que el país está a riesgo de ser conquistado segunda vez por los españoles.

El Director, con este motivo, saluda a la Representación Nacional con la espresion de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 176

La Comision de Justicia, habiendo visto el nuevo reclamo del cónsul jeneral de S. M. B., se remite en todo a lo que tiene anteriormente informado; añadiendo únicamente que si el interesado cree que en su causa se han violado las leyes, a mas de las garantías con que puede defenderse, según se indica en el informe anterior, puede también reclamar su observancia ante la majistratura encargada de mantenerlas en pié, que, según el artículo 38 de la Constitución, es el Senado al que en la actualidad le subroga el Congreso por no existir aquel cuerpo lejislativo.

La Comision repite al Congreso sus sentimientos de consideración i respeto. —Diciembre 30 de 1824. —Santiago Antonio Pérez. —José Antonio Ovalle. —José Alejo Eyzaguirre. —Pedro Palazuelos A. —Al Congreso Nacional.


Núm. 177

Considerando el Congreso:

  1. Que despues de los embarazos en que se ha encontrado i representado el Poder Ejecutivo para dar efecto a la Constitución de 1823; despues del movimiento popular de esta capital en 19 de Julio, i del manifiesto desagrado que se ha distinguido en varios pueblos de la República contra ella, no podria tomarse por su conservación i observancia todo el empeño e interes debido, ni esperarse en su favor aquel respeto i veneración necesaria a una lei tan sagrada;
  2. Que este solo motivo era bastante para decretar su insubsistencia, sin entrar en discusiones interminables sobre el mérito intrínseco de cada uno de sus artículos, i que ademas, en los que se han tenido acerca de este asunto así como en los escritos públicos, se han manifestado defectos suyos tan graves, que seria no solo injusto sino indecoroso i aun impolítico empegarse en sostenerla;
  3. Que el Congreso, al deferir a la opinion común en la abolicion de la Constitución, no se despoja del derecho de. adoptar todos aquellos principios que se hallan en ella, que sean el resultado de la esperiencia i de la sabiduría aplicándolos oportunamente al beneficio de la República i consultando su conveniencia con las circunstancias;

Por tanto, ha acordado i decreta:

Declárase insubsistente en todos sus partes la Constitución dictada por el Congreso Contituyente el año de 1823. —Joaquín Campino. —Bernardo de Vera. —Isidro Pineda. —Diego Antonio Elizondo. —José Miguel Infante. —José Santiago Montt.


Núm. 178

Declarada la insubsistencia de la Constitución del año de 1823, es necesario llenar este vacío para que los pueblos no se encuentren sin las leyes nacionales, principalmente en el órden judicial; pero no pudiendo ser esta subrogación la obra del momento;

El Congreso ha acordado i decreta:

Entretanto se discutan las leyes que sirvan de base i organicen la República i su admisión, obsérvese el órden actualmente existente. —Joaquín Campino. —Bernardo de Vera. —Isidro Pineda. —Diego Antonio Elizondo. —José Alejo Eyzaguirre. —José Miguel Infante.


Núm. 179

La Comision de Hacienda, para poder librar su dictámen sobre la memoria del Ministro de la Guerra presentada al Congreso con fecha 11 del corriente, necesita saber cuanto ha de gastar