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CONGRESO NACIONAL

haga la Constitución, siga la del año 18 en todo lo que convenga. Habiéndose declarado insubsistente la que se hizo despues, debe seguirse la del año 18 conforme a esa acta orgánica.

El señor Infante. —Yo también, señor, al oir tratar de esta materia, añado que todos los ramos de la administración pública están en a mas perfecta desorganización; el ramo de Hacienda, el de Guerra, el de Policía i todos los demas. El que está con alguna organización únicamente es el de Justicia ¿i se trata de echarlo pe r turra? Yo creo, señor, que vamos a sumir al Estado en una jeneral anarquía. A nadie ha chocado mas que a mí la Constitución en la parte política; pero es necesario confesar que ese reglamento de justicia la ha mejorado tanto que solo los que han estado en sus tribunales lo pueden saber; pero los pueblos mismos han sentado sus buenos efectos. Ese reglamento, no sólo ha sido obra del Senado de Chile, sino de las sabias Cortes de España. En él se establecen los jueces de letras en lugar de los alcaldes. Ellos conocen de las causas, teniendo todos los cono imientos, en lugar de aquéllos que, sin los primeros conocimientos siquiera, juzgaban ántes i ¿esto no será un bien? Yo veo que ántes se recurría a un alcalde i despues éste nombraba un asesor, despues de empezado el pleito. La parte que recusaba nombraba a otro asesor i las mas veces recurría al escribano para que le nombrasen asesor. En cada proceso se encontraban infinidad de letrados que habian juzgado; se encuentran algunos con doce o catorce letrados, pues que los alcaldes no podian entender en los pleitos, i si se demoraban años enteros en sentenciar una causa i se hadan inmensos gastos i ¿todas estas cosas no se tienen en consideración?

Es verdad que el Estado tiene que pagar ocho o diez jueces de letras, i gravan al Erario en 6,000 pesos para desonerar al público de 100,000 i mas acaso que tendrán que gastar, ¿no es un bien? Es el por medio de compromisos, se terminan brevemente muchos pleitos i ántes la demora era mui grande i mui perjudicial.

Se ha establecido una Corte Suprema que ha traído infinitos bienes al país. Yo mismo, hablando poco há con el Ministro del Interior, le he dicho que seria útil su subsistencia, porque en primer lugar tiene la atribución de conciliar los pleitos ántes de empezarse, i con cincuenta o sesenta que se corten al año por ella es un bien que se hace a los litigantes. A mas, ese Tribunal Supremo que se ha puesto es un freno al oro de Apelaciones. Sobre todo, si entramos a computar aquí qué dias de discusiones no necesitamos en esta materia, quedando los negocios mas importantes suspensos, el Congreso se determinaría a dejar el ramo de justicia en el estado en que se halla. Si se restituyese el sistema de justicia que existia ántes de la constitución, yo creo que serian I s dias mas aciagos para los pobres litigantes. ¡Qué entorpecimientos no produciría esto! Se ha dicho que esto será provisorio, que el Congreso luego establecerá otro método, i tal vez después saldremos con que lo que dictó el reglamento es lo bueno.

Se han espuesto algunos motivos, si pueden así llamarse, sobre que debia establecerse el método que existia ántes de la Constitución, por que ya el Congreso declaró su insubsistencia en todas sus partes i si el mismo que la declaró insubsistente en todas sus partes dice despues, subsista esto hasta que se declare un nuevo plan. ¿No tiene derecho para ello?

Se nos dice que traigan a la vista el acta de unión, ¿i esa acta de unión no fué hecha por nueve individuos? ¿I es posible que nos atengamos a lo que dijeron nueve individuos i despreciemos lo que hizo un Congreso de cincuenta i tantos diputados?

También se dice que si se declaró existente lo planteado, el Senado también existirá; pero el Senado, señor, es un cuerpo lejislativo cuya existencia se implica con la de este Congreso.

El señor Lazo. —Habia estado, señor, callado hasta aquí porque he sido camarista en otro tiempo i no quería que se pensase que mi oposicion era emanada de a'gun agravio o pretensión, pero ¡ah, señor! no puedo dejar de hacer algunas observaciones, tales son que no hai quien no sufra todos los dias algún atraso con el sistema de justicia que existe actualmente. Mucho pueblo me oye i es testigo de esta verdad. Se dice que los alcaldes demoraban las causas, no señor, cuando existían los alcaldes se despachaban doce causas por medio de doce asesorías; pero ¿cuántos perjuicios no sufren hoi los litigantes? Yo creo, señor, que el preopinante sostiene tanto ese reglamento por |ue es miembro de la Corte de Apelaciones; pero él mismo no dejará de conocer que las mas veces están los litigantes obligados a recurrir a los jueces con las causas, como por compromiso, i tienen que ceder sus derechos por no hallar unos jueces que puedan conocer en las causas; porque los jueces de letras están llenos de causas que no tienen tiempo para nada. Yo le aseguro al Congreso que mil i tantas causas se despacharon al año en tiempo de los alcaldes i ahora estoi seguro que no saldrán ni trescientas.

El recurso de iniquidad notoria no se puede usar según ese reglamento, de modo que ahora se puede hacer la iniquidad notoria impunemente, ¿i será bueno un reglamento que favorece la injusticia i la maldad? Porque las Cortes de España han adoptado este modo, ¿por eso solo lo adoptaremos nosotros? Pues, señor, las Córtes de España han declarado que seamos esclavos, ¿i por esto seremos esclavos? Sobre todo, señor, si es bueno ese reglamento lo tomará en consideración el Congreso, cuando trate de arreglar la administración de justicia, de consiguiente yo concluiré, señor, que mejor seria no entrar en votación sobre este asunto, porque lo planteado