de petición o el que mas haya lugar, ante Vuestra Soberanía sumisamente espongo: que, en 5 de Octubre de 813, arrendé en subasta pública la hacienda del Bajo i Espejo; el canon estaba destinado a favor del Hospital Militar i lo satisfice relijiosamente; el año de 21, fui espulsado de aquellas haciendas por el Supremo Gobierno; i sin embargo de jestionar aquellos derechos fueron arrendados a don Juan Albano el año de 23, por la mutación de Gobierno entablo nuevamente mis acciones, i pido el cumplimiento de tres años de arriendo que me faltaban según la escritura; en juicio contradictorio con don Juan Albano se declara por la Junta Superior de Hacienda, con intervención del señor fiscal, que debe cumplírseme la escritura de arriendo; pero, cuando la sentencia se hizo ejecutiva i concluyeron los recursos que concebía la lei, ya no era tiempo de que se entregase la hacienda, i me preparaba para este Octubre; voi ahora a verificarlo. Me encuentro con la orden del Supremo Gobierno para venderla, i con las mensuras de los agrimensores para dividirlas en hijuelas; esto anula lo juzgado i deja sin cumplimiento una escritura pública. No es ménos solemne el contrato de la locacion i conducción que el de compra i venta, la buena fe de los contratantes es la mejor garantía de estos pactos, i ellos son indisolubles por la lei; el arriendo aunque se resinde por la venta, según las leyes del título VIII, partida 5.ª, sin embargo, por ellas mismas en este caso el dueño de la especie es obligado a satisfacer el lucro cesante, daños i perjuicios; este seria mi caso, si ya estuviese realmente vendida la hacienda; pero no lo está, i por consiguiente debe cumplirse el contrato; él es firme por todo derecho i tanto mas debe sostenerse, cuanto en ello se interesa la buena fe del Gobierno. Si miramos el derecho público lo hallamos decidido por él, i si al civil que nos rije también con la lei 53, del título V, partida 5.ª. Aun las donaciones que hace el Gobierno de cosas ajenas son firmes, ¿cómo no lo será un arriendo de lo que es suyo? Yo creo agraviar las luces de Vuestra Soberanía fundando mas en esta materia; ella es demasiado clara i la razón sola está cantando el cumplimiento del contrato; esto exijo de Vuestra Soberanía i que se pidan al Supremo Gobierno los antecedentes sin que en el ínterin innove, i suspendiendo las dilijencias de mensura, etc., se haga efectivo el pacto, i se me continúe en los tres años que me faltan.
Así
A Vuestra Soberanía lo suplico, es justicia, etc. —José Ignacio Sotomayor.
Núm. 158
▼Convencido el ▼Congreso de los gravísimos apuros que agobian al Cobierno para subvenir a los gastos urjentísimos de la administración i penetrado por las notas números 3 i 4 del ▼Supremo Director, por conducto de su ▼Ministerio de Hacienda, de las necesidades de proporcionar al Erario un pronto auxilio, que remedie en alguna parte las urjencias del momento, ha tratado sobre la enajenacion de las haciendas del Bajo i Espejo, a que se contrae la primera de aquéllas; i, juzgando que éste es el arbitrio que se presenta mas fácil i asequible para llenar el fin propuesto, ha acordado que el Gobierno puede proceder a la enajenación de las haciendas enunciadas, verificándolo conforme a las leyes que reglan el modo i forma en que deben enajenarse los bienes de hospitales.
Lo que tengo el honor de comunicar al Supremo Director, en contestación a la nota de esta referencia, reiterándole, con esta oportunidad, las protestas de mi mas distinguido afecto i consideración. —Sala del Congreso, Diciembre 29 de 1824. —Al Supremo Director.
Núm. 159
Por el reglamento interior del ▼Congreso se encarga a las comisiones que, siempre que necesiten algunos documentos o datos del Gobierno i demas majistraturas, lo pidan a los secretarios para que éstos los exijan oficialmente. Por esto, la ▼Comision de Hacienda ha puesto en manos del que suscribe el resúmen de los datos estadísticos que le son necesarios para desempeñar sus funciones í encargos, i a fin de que éstos se le allanen a la posible brevedad, incluyo copia, encareciendo al señor Ministro que, en la parte que esté a su alcance, proporcione por mi conducto a la Comision indicada los que se piden. Me ofrezco a US. con toda la consideración i distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 24 de 1824. —Al señor ▼Ministro de Hacienda.
(Al señor Ministro del Interior, otro igual con la misma fecha).
Hoi 24 de Diciembre se reunieron en la Sala los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Mene